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Acto anticonstitucional en una corporación local

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Acto anticonstitucional en una corporación local
25/11/2019 21:49
Que con fecha 22 de noviembre de 2019 se me fue notificado vía telefónica que tenía que acudir a por la resolución dictada en la Junta de Gobierno Local celebrada a fecha 14 de noviembre de 2019, me informan vía telefónica que tengo de plazo hasta el jueves 28 de noviembre de 2019 para recogerla y negándome la posibilidad de que fuera notificada en mi domicilio fiscal a efectos de notificación.


Mi marido a 18 de noviembre puso una instancia reclamadora alegrando: el porque por vía ajena al ayuntamiento nos enteramos que las viviendas del parque social ya han sido adjudicadas y desde la corporación nos vulneran el derecho de ser informados sobre la situación de nuestro expediente, caso omiso ha hecho la corporación Local en nuestras instancias generales.

Cito ley de transparencia en contra de la actuación que ha obtenido la corporación local en nuestro expediente:

Es desarrollado por la Administración General del Estado y dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, concretamente de la Dirección General de Gobernanza Pública, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información prevista en la Ley, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

Cabe decir que nosotros estuvimos intentando en reiteradas ocasiones saber cómo habían baremado nuestro expediente para la posible modificación de dicha puntuación a la que no se nos acoge por parte de la trabajadora social por tener en cuenta más su opinión que los requisitos que nos pertenecen como ciudadanos.

Cito otro punto conforme a lo que establece el Gobierno en la Ley de transparencia:

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos que integran las Administraciones Públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Podrán ejercer su derecho de acceso a la información todas las personas, en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución española.

Así mismo cito el preámbulo del la Ley de Transparencia:



Preámbulo
1. Las administraciones públicas y las instituciones y los organismos públicos en general tienen funciones, actividades y servicios para cumplir finalidades de interés público en beneficio del conjunto de los ciudadanos.
En un contexto de estado democrático y de derecho, todos los poderes públicos tienen la legitimidad que les da la participación ciudadana en su configuración (de forma directa o indirecta), lo cual obliga a dar cuenta a la ciudadanía, de acuerdo con el principio de responsabilidad, de su actividad y de la gestión de los recursos públicos que se han puesto a su alcance.


En el portal de Ley de transparencia se cita lo siguiente:

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Nuevas obligaciones para el sector público.


Obligación de información a los ciudadanos sobre el ejercicio de sus derechos
25/11/2019 21:50
Muy Indignada
Los órganos y organismos del Sector Público quedan obligados a incluir en su página web información clara y precisa destinada a los administrados sobre el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, derecho a la limitación del tratamiento, así como a la portabilidad y oposición.

Considero que se ha vulnerado un derecho fundamental del ciudadano ya que en reiteradas ocasiones hemos expuesto por medios de registro, telefónicamente y en la misma página web así como en correo electrónico dado desde el ayuntamiento para ver nuestro expediente y nuestra baremación


Tampoco salen los datos que pedimos en ninguna de las dos notificaciones recibidas en el proceso de vivienda. Un punto nada trasparente para el ciudadano.

Que considerando dicha Resolución contraria a Derecho, y lesiva para los derechos e intereses legítimos de quien suscribe, por el presente, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra dicho acto de adjudicación y baremacióm al amparo de lo establecido en los Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso que baso y fundamente en los siguientes HECHOS QUE ORIGINAN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO:




FUNDAMENTOS DE DERECHO:



ORDEN 1311/2017, de 3 de agosto, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueba la carta de Derechos Sociales de la Comunidad de Madrid.

El Estado social y democrático de derecho, tal como señala la Constitución Española en su artículo 9.2, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones "para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y faciliten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
De esta forma nuestra Constitución incorpora los principios contenidos en la Declara- ción Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, que sitúa los de- rechos sociales y económicos en el mismo orden de relevancia que los derechos civiles y políticos.
En nuestra región, en virtud de las competencias otorgadas por los artículos 26.1.23 y 26.1.24, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio), y la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se establecieron las bases para el desarrollo de un nuevo sistema de protección al servicio del bienestar de la población madrileña.
Por otro lado el mismo Estatuto de Autonomía, en su artículo 28.1.2, se refiere a las competencias en la gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de la Segu- ridad Social.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid actualizó la norma que había regulado los servicios sociales en nuestra región durante casi veinte años. Esta Ley garantiza la universalidad, equidad e igualdad en el acceso de todos los ciudadanos a los servicios sociales.
De esta forma, la Comunidad de Madrid garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las circunstancias que impidan o dificul- ten el pleno desarrollo de las personas.
El objetivo de los servicios sociales es asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, mediante una atención de sus necesidades que garantice su inclusión en la sociedad.
Como complemento de estas normas de referencia, la Comunidad de Madrid ha realizando un amplio desarrollo que añade seguridad y garantías para los ciudadanos en la prestación de los diferentes servicios.
A continuación se detallan, de manera no exhaustiva, las principales normas reguladoras de cada ámbito de prestación de servicios sociales en la Comunidad de Madrid.
25/11/2019 21:56
Muy Indignada
ANTECEDENTES DE HECHO:

El día 18 de noviembre tal y como exponía al principio de escrito mi marido envía una instancia general en la cual se queja del procedimiento y recibimos la llamada el día 22 para recoger la notificación en la que nos dice que estábamos en lista de espera.

Estaba claro porque las viviendas que iban ha adjudicar tres de ellas están en nuestro edificio y ya se veían nuevos vecinos acceder a ellas.

Siguen sin explicarnos en la notificación nuestra puntuación y nuestro estado en lista de espera. Nos encontramos ante una notificación a la que le falta motivación en un acto administrativo.

Y también cabe mencionar el hecho de que no hayan contestado a nuestra petición con un acto motivado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La motivación de los actos administrativos

Por motivación se puede entender, según el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, la "exposición de las razones o fundamentos en que se basa una decisión" y, por motivación del acto administrativo, la "obligación del órgano que adopta la decisión de incluir en ella una exposición sucinta de los hechos y fundamentos jurídicos en los que se basa".

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Boletín Oficial del Estado de 02-10-2015:

Artículo 35.
1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.

c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.

e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.

f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.

g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.

h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.

i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Considero que es un acto nulo:

CAPÍTULO III. Nulidad y anulabilidad
Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.






Por todo lo expuesto, a ese Ayuntamiento SOLICITO:

Que tenga por presentado este escrito junto con lo datos que se acompañan y en su virtud por interpuesto recurso de reposición frente a la indicada , y tras los trámites oportunos, estime el mismo, acordando (o declarando, resolviendo…)