Necesito con urgencia que alguien me resuelva la siguiente duda con respecto a la notificación de un acto administrativo.
Según el segundo parrafo del artículo 59.2 LRJPAC "...Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y que haga constar su identidad".
En el primer párrafo deja claro que se aplica a los procedimientos inciiados a solicitud del interesado.
¿Qué ocurre en los procedimientos iniciados de oficio? ¿Es aplicable esto mismo?
El artículo 105 de la CE establece que será una ley la que deberá establecer el procedimiento en virtud del cual deban dictarse los actos administrativos, de ahi viene la obligación impuesta.