Perdón, no me había fijado en que efectivamente, indicas que no existe contraprestación económica por tu actividad. En tal caso el IAE no sería de aplicación.
No es que sea un experto en temas fiscales, pero entiendo que al menos se devengaría el IAE. Se trata de un impuesto municipal que grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto personas físicas como jurídicas.
Se devenga por el mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística, se ejerza o no en local determinado.
Hola, no sé siquiera si este es el foro correcto.
el tema es que mi familia y yo vivimos en un piso en el que estamos empadronados.
Tenemos otro piso en el que yo realizo actividades de tipo digamos intelectual, estudiar, preparar ponencias, articulos, etc,,, (estoy empezando un libro) sin que tenga contraprestacion económica para mi, es decir actividades sin lucro (son de apoyo a mi trabajo en la admon, porque yo lo deseo, sin más,)
En este segundo piso no hay nadie empadronado y ahora el ayuntamiento me dice que como está vacio tengo que pagar una cantidad por ello, pero el hecho es que estoy mucho tiempo en el piso. o sea no es un piso vacio.
La pregunta es: puedo afectar dicho piso a la actividad para la que lo uso, sin que ello me suponga carga económica de algun tipo? es decir que tenga que pagar alguna tasa o impuesto municipal...
gracias