En principio habría que revisar la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal de la Comunidad, donde puede aparecer algunos tipos de negocios que en el local no se puedan implantar (bares, cafeterias, academias, etc.).
Si no existe ningún condicionante por este lado, abra que revisar el local para ver si cumple toda la normativa en relación con el tipo de negocio que se quiera implantar; por ejemplo en cualquier negocio de hostelería que se quisiera poner, habría que comprobar si se tiene un shunt de ventilación para la campana extractora de la cocina que es totalmente independiente, y va desde el local hasta la cubierta, sino no creo que en se le autorizara la instalación de cocina; salida de emergencia, etc.
Sino se tiene estas cosas, exigidas por Normativa, se pueden hacer o poner pero ya iría requiriendo autorización expresas de la Comunidad, etc.
Por último y salvado todos estos obstaculos, si el Ayuntamiento le aprueba el proyecto presentado, concediéndole la Licencia de Obras y la Licencia de Apertura y Calificación definitiva, no habría ningún inconveniente en poner dicha actividad y sería totalmente legal la misma y su desarrollo.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
- El RAMINP, reglamento de Actividades Molestas, insalubles nocivas y peligrosas, del 64, es Normativa Básica estatal. Luego está la Normativa autonomica en materia de Actividades clasificadas o Normativa ambiental.
- El Reglamento general de policia y espectaculos publicos Estatal y el Autonomico correspondiente.
- Las ordenanzas municipales.
- La normativa urbanistica municipal.
- NBE-CPI/96 Reglamento Contra incendios. Etc, etc, etc....
Para la Licencia Municipal de obras, y actividad, ambiental, apertura o como se denomine en su Comunidad Autonoma, no necesita el acuerdo ni el consentimiento de la Comunidad de propietarios, que podrán alegar cuando se tramite la Licencia de Actividad. Si losss Estatutos de la Comunidad prohiben algun negocio en concreto será un tema Civil y no urbanistico.
Dentro del tramite municipal de concesion de licencia de actividad, el Ayuntamiento esa obligado a notificar previamente, a los vecinos directamente perjudicados (todos los del edificio y edificios colindantes), para que estos puedan presentar alegaciones y reclamaciones.
La mayor parte de los Ayuntamientos, se saltan este requisito, incumpliendo la ley.
Cada CCAA tiene su normativa particular en materia de Licencias de Actividad. La de mi Comunidad, establece que una vez solicitada la Licencia se debe notificar a los colindantes, publicar en el tablón de edictos del Ayuntamiento, publicar en el Boletin oficial de la provincia sometiendo el expediente a INFORMACION PUBLICA. Desde luego todos los Ayuntamientos que yo conozco cumplen estos tramites, incluida la notificacion a los colindantes. El saltarse el requisito puede ser causa de nulidad de la licencia posteriormente concedida y eso no beneficia a nadie. A pesar de lo que por aqui se suele comentar, la inmensa mayoria de los ayuntamientos cumplen con sus obligaciones, aunque a los pequeños les cueste verdadero trabajo hacerlo por la escasez de medios con los que cuentan.