Con este tema genérico, y aún reconociendo que lo planteo egoistamente, creo que le puede servir a mucha gente lo que aquí se comente.
No tiene nada que ver con Administradores.
Planteo el caso de un propietario (en este caso yo) que padece actividades molestas y no permitidas en los estatutos en su plaza de garaje (me aparcan sin dejarme abrir las puertas).
Si el caso se lo comunico al presidente, no me hará ni caso.
Si trato de exponerlo en la junta, de acción de cesación, nada. Lo descarto. Problemas entre vecinos dirán.
Ya he hablado con estas dos personas y dicen que mientras su vehículo esté dentro de los límites de su plaza, está bien aparcado.
Como sabeis, lo consulté con un abogado, y me contestó por correo que se lo comunique al administrador (ya lo he hecho), y que si estas personas siguen con sus molestias, "denunciar por actividades molestas y no permitidas en los estatutos".
Yo estoy hecho un lío. ¿Este tema se lleva por la vía Civil o por la Vía penal?
¿Cuando sufres actividades molestas, y sabes positivamente que la comunidad no va a intervenir, cuál es el suguiente paso para hacer valer los derechos de poder aparcar sin molestias?
Cualquier experiencia, consejo, idea, aportación, será bienvenida. Yo me veo impotente ante este grave problema.
Dicturpin, la pandereta y el fandango están el cuarto trastero. Si tienes a bien decirme por correo lo que cuesta un dictamen, palabra que si veo que me lo puedo permitir, te lo pago.
Bueno, el resto también me podeis ayudar. He pensado en todo, meter bicicletas pero no funcionan porque me las mueven o me las tiran al suelo, poner barreras guardaparking, pero precísamente eso también está prohibido por los estatutos, ...
CONDENAN AL DUEÑO DE UNA PLAZA DE GARARJE A APARCAR BIEN SU COCHE.
EFE BARCELONA
La Audiencia de Barcelona ha dictado una insólita sentencia por un conflicto vecinal al condenar a los dueños de una plaza de aparcamiento a estacionar correctamente su coche, sin invadir la plaza del vecino, hecho que origino un verdadero conflicto en la comunidad de propietarios que acabo en los tribunales.
La sentencia de la Sección 17 de la Audiencia obliga a Manuel M.S. y a su esposa a cesar de forma inmediata y definitiva en su ?actividad molesta? en un fallo que, por la excepcionalidad y curiosidad del fallo, no tiene precedentes, indicaron fuentes judiciales.
Tras varias quejas del propietario de una plaza de aparcamiento contigua a la de los dueños del vehículo condenado, la comunidad de propietarios del aparcamiento situado en la avenidad de la Platja de Sant Adria del Besos (Barcelona) tomo la decisión de llevar el caso ante los tribunales. En primera instancia, un juez civil desestimo la demanda, pero la Audiencia ha dado la razón a la comunidad de propietarios y, además, condena a los demandados a pagar las costas del proceso judicial.
Los condenados son propietarios de la plaza numero 16 en este parking, y por el tamaño del vehículo, un Mercedes 200-D lo solían dejar de manera que sobrepasaba en 36 centímetros de los limites de su lugar de reservado, invadiendo la plaza numero 15, cuyo propietario, según la sentencia, se quejo en varias ocasiones sin obtener respuesta de los vecinos.
Dice la sentencia que ?la molestia parece evidente que existe?, ya que el propietario de la plaza numero 15 se le dificultaba el acceso a su lugar de aparcamiento y tenia que realizar varias y costosas maniobras para poder encarar y dejar correctamente su coche?
Gracias, consejogratis. Conocía esa sentencia. Lo que pasa es que hay diferencias con mi caso. En el caso de la sentencia, es la comunidad la que litiga contra quién efectúa las actividades molestas (como debería ser). Pero en mi caso yo estoy totalmente solo.
Además, fíjate que en primera instancia desestiman la demanda (no entiendo entonces qué utilidad tienen los deerchos reales. será porqué no se de derecho, digo yo).
Por lo menos saber que estás de mi lado me anima. Grácias.
Intervengo poco en el foro, pero creo que quien le puede ayudar es su amigo Dickturpin, pues me parece una persona de valía.
Y pienso que los rifes, rafes entre ustedes deben ser de hace tiempo. No decline la invitación que le ha realizado Dickturpin, pues como dice, muy bien y con conocimiento de causa, Jade, no se debe despreciar esa mano tendida. Acuda usted mañana a la cita.
Lo primero es saber si su coche, ardilla, es idóneo para su plaza de garaje o es demasiado grande, así como el de sus vecinos.
Lo segundo saber si su plaza de garage cumple con las medidas mínimas.
Lo tercero buscarse una amigo que tenga plaza de garage y esté dispuesto ha hacer un contrato de arrendamiento ficticio con usted.
Lo cuarto mandar un burofax al presidente de la comunidad explicándole el problema e informándole de la existencia del contrato de arrendamiento y que si la comunidad no actúa usted ejercitará la acción contra la comunidad por inactividad y contra el usuario en concreto, reclamando los perjuicios sufridos, así como las cuotas de arrendamiento que está pagando actualmente.
Por último ya, si no obtiene solución no le queda más remedio que la vía judicial.
Existen otros tipo de medios como puede ser, que las ruedas de los vecinos se pinchen inexplicablemente o qué algún vándalo entre en la plaza y ralle los coches, pero recuerde, son tornas vueltas.
Gracias Locke. Los otros medios, con tu permiso los descarto. Pienso que no funcionarán y será todavía peor.
Por partes:
"Lo primero es saber si su coche, ardilla, es idóneo para su plaza de garaje o es demasiado grande, así como el de sus vecinos."
Mi coche aún podría ser mayor. Aparcado en el centro deja 50 cm por cada lado hasta el límite de la Plaza.
"Lo segundo saber si su plaza de garage cumple con las medidas mínimas."
De sobra. Podría meter un todoterreno y no perjudicaría los derechos de mis vecinos.
"Lo tercero buscarse una amigo que tenga plaza de garage y esté dispuesto ha hacer un contrato de arrendamiento ficticio con usted."
Lo tengo. Había pensado en eso.
"Lo cuarto mandar un burofax al presidente de la comunidad explicándole el problema e informándole de la existencia del contrato de arrendamiento y que si la comunidad no actúa usted ejercitará la acción contra la comunidad por inactividad y contra el usuario en concreto, reclamando los perjuicios sufridos, así como las cuotas de arrendamiento que está pagando actualmente."
Muy buena idea.
"Por último ya, si no obtiene solución no le queda más remedio que la vía judicial."
Sí. Había pensado en ello. La verdad es que tu ayuda Locke ha sido enorme. Porque lo difícil de todo esto es dar los pasos correctos, y precisos para no ir a ver a SS y volverse con las manos vacías por no haber hecho algo bien.