En mi comunidad tengo unos vecinos que realizan unas actividades molestas y que claramente no están permitidas en los estautos, las cuales interfieren con mi pacífico disfrute de la propiedad.
Mi pregunta es: Al margen de la acción de cesación establecida en la Ley de propiedad Horizontal, ¿Tengo otra acción Judicial independiente de lo que decida la Junta para recuperar el pacífico disfrute de mi propiedad? ¿Depende mi tranquilidad de lo que decida la junta?