Art. 7.2, LPH:"Al propietario y AL OCUPANTE DEL PISO O LOCAL no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos,...".
La accion de cesacion que contempla la LPH, es contra el propietario de la vivienda. Sera el, a traves de este procedimiento, el que se vea desposeido del uso de la vivienda, no el inquilino.
La Ley de Propiedad Horizontal prevé la acción de cesación en su art.7.2, aplicable a vecinos -arrendatarios o no- molestos.
Como consecuencia de la misma los vecinos molestos pueden ser expulsados judicialmente hasta un máximo de 3 años, pudiendo incluso rescindirse el contrato de arrendamiento y procediéndose al lanzamiento -deshaucio- inmediato de los inquilinos.
Le aconsejo consulte con un abogado de su confianza.
Hola, necesito algún consejo antes de actuar.
Soy propietario de una vivienda donde hay unos inquilinos. Éstos han puesto en la terraza una piscina hinchable y no cambian el agua, así que ésta está de color verde, llena de mosquitos y de malos olores.
Lógicamente me han llamado los vecinos para que haga algo, y algo quiero hacer.
Uno de los problemas es que los inquilinos casi nunca están en casa.
Voy a ir a denunciarlo a la policía local, supongo que este es el primer paso.
¿Hay alguna forma de entrar en el piso por motivos de salud pública o algo así?
¿Se necesita orden judicial para entrar? En este caso, ¿la orden la tiene que pedir la policía o tengo que pedirla yo?
Cualquier consejo será agradecido.
PD: decir también que éstos vecinos son muy escandalosos, juergas hasta muy tarde, barbacoas molestas. Y que están demandados por deshaucio por impago del alguiler, aunque tardará en salir el juicio.