Pues se podría seguramente obligarla a quitar a la niña de esa actividad, pero me parece exagerado, simplemente que te llame antes, o después, según te venga mejor a ti.
Los convenios reguladores se aplican en caso de desacuerdo, pero hay situaciones que se pueden resolver desde el más simple sentido común sin tener que involucrar jueces y abogados, aunque ya te digo que como poder, podrías.
Pídele qué acordéis una alternativa qué os satisfaga a todos, es decir, cambiar o bien la hora ese mismo día o acordar otro día de la semana, así puedes seguir comunicándote con tu hija y la niña asistir a la actividad extraescolar.
Esto sería lo más sencillo, lo demás y sin poner facilidades (una parte o ambas) implicará abogado y procurador (tiempo, dinero y mucho desgaste).
Actividades extraescolares y comunicaciones telefónicas
Por sentencia se me otorga el derecho a comunicación telefónica con mi hija los miércoles de 18:00 a 19:00, la progenitora custodia acaba de apuntar a la niña a una actividad extraescolar nueva (no es la misma que el año pasado) que justamente ocupa por completo el horario establecido para la comunicación telefónica.
No es la primera vez que impide las comunicaciones telefónicas entre mi hija y yo, ya que en muchas ocasiones no es capaz de coger el teléfono cuando yo le llamo precisamente los miércoles que es el día acordado en sentencia.
¿Es legal que ella apunte a la niña a una actividad extraescolar que ocupa todo el horario que está dictado por sentencia para las llamadas telefónicas? ¿Qué puedo hacer en términos legales al respecto?