Mis hijos han ido a clases de música - piano y guitarra - desde antes de divorciarme. Tras el divorcio, el primer año estuvimos pagando las clases a medias en una academia privada (una hora semanal guitarra y media hora semanal piano). El segundo año ella se negó a seguir pagando aludiendo problemas económicos. Asumí el coste de la actividad y los seguimos llevando de mutuo acuerdo. Finalmente, este año ha dicho que no piensa ni siquiera llevarlos las semanas que le corresponden los niños e incluso no está dispuesta a que los niños ensayen en su casa, negándose a que se lleven los instrumentos.
No acaba ahí la cosa: Tenemos otro hijo en una escuela municipal de música. En su caso, ella sí está pagando el coste de las clases de lenguaje musical. Este año le correspondía elegir instrumento y no obtuvo plaza en el que deseaba, de modo que, a espera del nuevo concurso el año que viene, lo apunté a la misma academia que a los otros dos. Apenas hay diferencia de precio entre la escuela municipal y la academia. Sin embargo, la madre se niega a pagar la academia cuando sí estaba dispuesta a pagar la escuela municipal.
El hecho de que los niños falten a una de cada dos clases va a influir muy negativamente en su progresión, y veo que van a acabar tirando la toalla.
Con estos datos, ¿qué puedo hacer al respecto para que los niños no pierdan continuidad en el aprendizaje?
No hay convenio puesto que fue contencioso. En la sentencia no se dice nada salvo que los gastos extraordinarios son por mitad, previo consenso.
En este caso estamos hablando de una actividad extraescolar que ha sido pagada durante años por los dos, y cuyo coste asumí el año pasado estando la madre de acuerdo en seguir llevándolos. Este año, sin razón alguna ni negociación alguna, se niega a llevarlos. No es que se oponga a que yo lleve a los niños a la actividad. Sencillamente, se niega a llevarlos en sus días, con lo que ello afecta al progreso de los niños. Y se trata de una actividad que los niños llevan años llevando a cabo, no un capricho pasajero.
Hola... Se supone que los hijos no pueden bajar de calidad de vida después de un divorcio, salvo que se acredite dificultades económicas. Si los hijos ya hacían esos cursos antes del divorcio y los siguieron haciendo después del divorcio, se entiende que es algo de mutuo acuerdo. Eso si, si la madre dejó de pagar y usted siguió pagando sin fecha límite ( como en un escrito diciendo que harías cargo usted solo hasta "x" fecha para ayudar económicamente a la otra parte) y sin ningún otro acuerdo vía juzgado, se da por hecho que usted acepta esa situación. Pero yo de usted, intentaría convencer a su exmujer, y si no logra nada pues con abogados de por medio.
Ninan, gracias por responder. Así es como lo veo yo: Existe una continuidad en la actividad antes y después. La única situación que he aceptado es la de asumir la totalidad del coste sine die, siempre que ella lleve a los niños a la actividad en sus semanas, cosa que hizo el curso pasado y que se niega a hacer este curso. Convencerla es imposible.
Usted se ha planteado la guarda y custodia?
Porque parece que la madre no se preocupa mucho con lo que sus hijos quieren y darles lo que les hace feliz. Se ve que no es un capricho de hoy quiero natación y el lunes próximo quiero fútbol. Y obviamente que ellos vayan a clases la mitad de lo que deberían, afectará sus avances.
Yo de usted, expondría esa situación en el juzgado de familia.
Ojalá tengas suerte... Hay progenitores que tienen unas actitudes que la verdad, no encuentro explicación! Muchísima suerte.
No creo que la guarda y custodia arreglase este tema puesto que en sus visitas intersemanales seguiría procediendo conforme le dé el capricho esa mañana... Me temo que esto solo lo arregla el negro sobre blanco...
Yo me vi en una situación muy similar a la suya. Por consejo de mi abogado decidí poner una demanda de modificación de medidas así como reclamar la mitad de los gastos extraordinarios y perdimos ambas cosas, a pesar del testimonio de los niños pidiendo que les dejaran seguir con sus actividades. La juez argumentaba que no se puede imponer a un progenitor las actividades que hacer con sus hijos y que los gastos de esas actividades estaban incluidos en la manutención, puesto que ya se realizaban antes del divorcio.
Lo bueno es que con el tiempo, los niños razonando y negociando, han conseguido que les permita ir a veces, aunque sigo pagando todo yo. Si tus hijos son mayores, lo que te aconsejo es que si a los niños les gustan esas actividades, sean ellos los que se lo expliquen a su madre e intenten buscar alguna solución para que les permita ir.
De todas formas, tuvimos muy mala suerte con la juez que nos tocó, digamos que tiene un historial de "extrañas" sentencias muy criticadas y recurridas. Si los niños no consiguen convencer a su madre, te aconsejo que, si te lo puedes permitir, lo intentes, por el bien de tus hijos. Yo no me arrepiento de haberlo intentado.
Si, mirarhaciadelante, creo que tuvisteis mala suerte, porque a mi me paso algo parecido pero siendo yo la progenitora custodia. El padre de mi hijo no queria que fuese a clase de ingles el viernes porque coincidia con el horario de inicio de su tiempo con él, asi que yo llevaba al niño a ingles. El padre interpuso dos denuncias penales, llegamos a juicio y yo demostre que las clases con ese horario se habian iniciado antes del divorcio. Perdio ambos juicios.
Posteriormente lo intento via civil, con una modificacion de medidas. Se solicito exploracion del menor (tenia casi 10 años). El niño manifesto que queria seguir con sus extraescolares (ingles y deporte) y el juez le dijo al padre que su derecho de visitas, conllevaba unas obligaciones hacia su hijo, asi que quedo establecido en sentencia que el niño continuara con sus extraescolares.
Pero claro, ya os digo que el caso es diferente en el sentido de que, al tener yo la custodia, tenia la posibilidad de llevar yo al niño a ingles, y, si el sabado o domingo el padre no le llevaba a los partidos, decirle al siguiente fin de semana que el niño se quedaba conmigo.
En cuanto al pago, todo lo pagaba yo, ya que considere que, al ser actividades iniciadas antes del divorcio, el coste debia estar ya incluido en la pension de alimentos