En el convenio de manera literal pone lo siguiente :" Todos los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores como son los de dentista, medicos, farmacéuticos y todos aquellos que no estén cubiertos por la seguridad social, matriculas, iniciod de curso escolar, actividades extraescolares y cuáles quiera otros que de modo evidente se aprecie el carácter no ordinario, seran sufragados por mitad entre ambos progenitores, previa exhibición de factura pudiendo acudir a la via judicial. "
Y luego el importe de la pensión que es 380 euros en otro punto por dos niños.
Los niños iban antes del divorcio a clases de fútbol y baloncesto.
El padre dice que ya van incluidas en la pensión de alimentos, pero leyendo el convenio no lo veo que aparezca reflejado importe, concepto ni nada,sino al contrario que pone que se pagarán entre ambos progenitores las actividades extraescolares.
Se de sentencias y/o acuerdos que si detallan en el importe de la pensión de alimentos la cantidad o concepto de determinada actividad,mas que nada paras evitar que se pague de mas o de menos, por si sube de precio, dejan de ir o simplemente cambian de actividad. Pero en mi convenio de mutuo acuerdo es que no veo nada de nada.
Pero Srª si ambas actividades por dos niños ya supera los 380€ Ya sabe que los gastos extraordinarios son eso extraordinarios e imprescindibles como dentista, matriculas etc, los gastos de actividades de lujo, son para los ricos y prescindibles.
Es muy común confundir imprescindible con prescindibles.
Pero de dodne te sacas eso?
Lo que dicho que paga 380 euros de pensión de alimentos, y que si en ese importe se incluyen ya las actividades.. O debe de ingresar aparte el importe de lo q cuesten las actividades.. En ningun caso he dicho que pague 380 euros de actividades....de verdad creo que no has entendido nada y quieres discutir.
Vamos...!! Ni que fuese a esgrima profesional
No soy abogado, pero le comento hasta donde sé:
Los gastos extraordinarios son aquellos necesarios para la crianza y educación de los hijos pero que no resultan previsibles ni, por tanto, cuantificables a priori. Se trata de partidas complementarias a la pensión alimenticia que por su imprevisibilidad no se incluyen en la cuantía de esta.
Estas actividades que indica son claramente previsibles puesto que se vienen produciendo desde antes del divorcio. Por tanto, casi con toda probabilidad, el juez las considerará incluidas en la pensión.
Respecto al cambio en el precio de la actividad, también la pensión se aumentará con el IPC por lo que ya estaría incluido. Si el cambio de precio fuera muy elevado, ambos progenitores tendrían que dar su autorización para la realización de dichas actividades, que no son imprescincibles para la educación, si no complementarias.
Yo se que hay casos en que si va incluido, de echo se especifica en el convenio en ocasiones.
Pero al no especificar nada y, concretar las actividades extraescolares como gasto extraordinario, varios abogados me han dicho que si que es un gasto extraordinario.