Buenos dias. Soy socio de una pyme familiar del sector del transporte por carretera.Recientemente y en una inspeccion de transportes me requirieron discos y certificados de tacografos de 4 vehiculos pesados de mi empresa de un periodo de 45 dias.
Estando todo correcto. Ya que de 180 jornadas posibles (discos de tacografo por 4 vehiculos) solamente se realizaron 30 (de los cuales de 270 horas posibles de esos 30 no llegaban a 50 horas) es decir 50 horas de un total de mas de 1600 potenciales. El periodo inspeccinado era en verano. Nuestra facturacion es del 25% de hace 2 años. Durante estos ultimos amortizamos un empleo fijo y no cubrimos una baja por incapacidad permanente. Pero estamos poniendo dinero para mantener los 3 conductores. Eventualmente en ese periodo un conductor de otra sociedad con identico accinariado por tanto tambien de mi empresa familiar efectuo conducciones con un camion de la sociedad inspeccionada (8 discos) con apenas un total de 10 horas de conduccion en 45 dias. Me dice la inspeccion que justifique la relacion laboral con la sociedad. No la tiene, pues su actuacion tenia caracter de emergencia, por vacaciones de los conductores o falta de disponibilidad en alguno de esos dias. No tienen contacto con la realidad. Nosotros intentando mantener una estructura minima basal arriesgando la economia de nuestros hijos; ellos deformando lo que entiendo debe ser la inspeccion y es asegurarse que la empresa no emplee a trabajadores que no coticen, o que establemente no se mantenga su plantilla por relaciones laborales anomalas, no. Lo que es una mera accion de apoyo que aporta una flexibilidad bien entendida que mantenga la viabilidad de la empresa en un ambiente dramatico. Que hacer. Solo cerrar. Un trabajador que cotiza, que ha movido los camiones 10 horas de 1600 posibles en el periodo estudiado, que algunas de ellas han sido para mantenimiento interno de la sociedad, es supceptible de irregularidad.Muchas gracias.
De tu redacción entiendo que la empresa se dedica al transporte de mercancías en servicio público. El requerimiento de los discos ha sido por parte de la comunidad autónoma de la provincia en la que resides. Tu explicación es totalmente coherente con la realidad del transporte en el momento actual. Problema, referente a normativa de transportes, en mi opinión ninguna, puesto que esta normativa no obliga a los transportes de mercancías en servicio público a que los conductores sean asalariados de la empresa como si pasa en el sector del transporte privado complementario.
El problema llegará a través de la seguridad social, que como sabes no permite que una persona no asalariada en la empresa, desarrolle actividad laboral en la misma. Teniendo en cuenta que la LOTT indica que el vehículo dedicado al transporte tiene consideración de sede empresarial y el conductor representante de la empresa, es por lo que el servicio de inspección de transporte tiene la obligación de comunicar a la seguridad social las infracciones que observe en relación con otros sectores como es el caso.
Sabes lo fuertes que son las sanciones en el sector referido, pues más aún lo son en la seguridad social. El problema que tienes tiene difícil solución ahora. Si la consulta estuviera hecha con anterioridad a la remisión de los discos, sería otro tema diferente. Existen varias posibilidades que aún llevando aparejada una posible sanción (en el caso por ti expuesto no la llevaría) lo normal es que la empresa pasara la inspección sin problema alguno. En lo sucesivo, si me permites, te aconsejo que si alguna persona ajena a la empresa tiene que conducir el vehículo por cortos periodos de tiempo, lo des de alta al menos por 2 horas en tu empresa o sociedad empresarial. Si luego el trabajo real es superior al contratado, se justifica sin problemas.
Yo puedo entender que una empresa familiar tenga en una misma centro de trabajo tres empresas dedicadas a la misma actividad. Esto tiene ventajas y también inconvenientes. No puedes beneficiarte de algunas cosas y obviar las que te perjudican
En mi despacho tengo varios así. Las instrucciones son claras: Trabajador que se suba en un camión cuya titularidad no sea la de la empresa que lo tiene de alta en la seguridad social OBLIGATORIAMENTE TIENE QUE DARSE DE ALTA EN LA MERCANTIL DE LA QUE ES TITULAR EL CAMIÓN.
Esto no lo hago para evitar la sanción que a ti necesariamente te van a poner. Si el trabajador tiene un accidente grave y el camión no es de su jefe la empresa ya puedes echar el cierre a la empresa.
Lamento que en la situación actual te vayan a sancionar pero cada vez que has tenido una emergencia de este tipo os la habéis jugado:
PD: Pacorro veo que controlas el tema del transporte pero yo me niego a dar de alta a un camionero con camión pesado a 2 horas. Ante la inspección de trabajo eso no es creíble. Toca sanción seguro.
Numedides, el haber puesto 2 horas, es en base al caso que brupaz expone. Si en el periodo de 30 días, ha prestado o realizado 10 horas en total, pues que decirte, la inspección de trabajo tampoco puede obviar estos datos. De todas formas, la inspección de trabajo si puede inspeccionar la empresa en cuestión, ahora yo nunca he visto la inspección de trabajo solicitando discos de conductores si no es a propuesta de transportes.
Si trabajo ha empezado a inspeccionar de iniciativa propia alguna empresa de transportes, ha sido tras la entrada en vigor del 640. Pero se están encontrando con las dificultades de que este real decreto no está en consonancia con la reglamentación comunitaria, por lo que se les han pasado un poco las ganas de profundizar en este sector (fuera de lo que es la base de la empresa). Esto dicho por un inspector de trabajo, no por mí. De todas formas, trabajo para sancionar tiene que comprobar por medio de sus inspectores la existencia de la infracción, nunca sancionan en relación a las propuestas de otras administraciones.
Que controlo en tema de transportes, pues que decirte, lo dices tú. El que se atreva a decir que controla una legislación que cambia casi con la misma frecuencia de la que un perro muda el pelo, pues valiente será. Lo que sí puedo decir que llevo 20 años con temas de transporte.
Yo quería apuntar que no existe en toda España un camionero que trabaje 2 horas al día. La inspección de trabajo no es tonta y estas altas "para este sector" es raro
¿ Te refieres al decreto de las excepciones? . No tengo ni idea de eso. Si quieres explíca eso de que no es conforme a la reglamenación comunitaria. Te leere gustoso
Para la inspección de trabajo, una jornada de trabajo diario ordinaria no debe de superar las 40 horas semanales. La directiva 15/2002, cuya transposición se establece según el 902 estipula que la duración del tiempo de trabajo efectivo de un trabajador móvil (conductor) no puede exceder como norma general 48 horas semanales pudiendo llegar a las 60 en el computo de cuatro meses.
Tenemos que partir de la base, que para la inspección de trabajo, todas estas normas no facilitan su trabajo en nada, porque todas alargan los plazos de trabajo de los conductores de una forma bestial, y para mas follón para la inspección, tienen que tener en cuenta y por encima de todas ellas el 561, que dice que el conductor puede conducir un máximo de 56 horas en el periodo de una semana (teniendo en cuenta el periodo de 2 semanas). Pero este tiempo es de conducción. Según este reglamento, el conductor puede trabajar, que no conducir, de forma legal hasta un máximo de 15 horas diarias jornadas por semana (entendiendo semana como semana en tema de transporte).
Tú crees que un inspector de trabajo, que no tiene dedicación exclusiva en este tema (transporte), va a comerse la cabeza con tantas legislaciones diferentes a aplicar, con lo fácil que resulta que se ocupe de ello el órgano especializado en este tema.
Pocas inspecciones verás por parte de la inspección de trabajo, con la salvedad de las propuestas y mascadas por transportes.
Lo del 640 del post anterior olvídalo, estoy preparando un tema de un contencioso y cruce cables. Disculpas por el error que seguro que te daño las orejas. Referente a exenciones, casi ninguna duda.
Después de 15 horas diarias, tendría que decir durante 3 jornadas y 13 horas otras 3 jornadas. Lo que sale un total de 82 horas semanales de trabajo, lo que es una barbaridad para cualquier persona, pero que ajustandose al 561, sería perfetamente legal.
Otro error, aunque creo que se puede entender sin necesidad de explicación por si las moscas "no puede exceder como norma general 48 horas semanales pudiendo llegar a las 60 en el computo de cuatro meses".
corregido, como norma general 48 horas semanales pudiendo llegar a las 60, pero en el computo de 4 meses, no deberá exceder de 48 horas de media a la semana.
Numedides, ves la contradicción de la normativa laboral en general, jornada laboral de 40 horas, con el 902, que permite 60 semanales sin exceder de 48 en periodos de cuatro meses, y la comunitaria 561, que permite 76 horas de trabajo efectuando los descansos durante la conducción.
Esto es lo que da quebraderos de cabeza a trabajo, que no llegan a encontrar medios para inspeccionar teniendo en cuenta tanta normativa aplicable, y prevaleciendo siempre los reglamentos comunitarios de 1985 y 2006.