Mírate la Ley 4/1994, de ordeanción de la actividad comercial de Canarias (ojo, parcialmente derogada); el Plan General de Ordenación del municipio (para saber si la aprcela tiene uso comercial; el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; y el Texto Refundido de la Ley del Suelo de Canarias... (Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo).
Además, dependiendo de la actividad tienes decretos concretos que la regulan (rent a car, tatoo/piercing; guarderías...)
La de canarias perfecta, es de ahí el lugar, y el establecimiento es comercial. Mi problema es que la Ley 1/1998 de actividdaes clasificadas, no es aplicable al establecimeinto porque el cabildo no la califica como clasificada.