Necesito que me asesoreis, en cuanto a que ilicito se podria cometer en el siguiente supuesto:
Propiedad privada, expuesta en internet, en el que se arrienda o alquila, para la celebracion de fiestas.
Esta propiedad es una cueva, y no ningun tipo de local o vivienda.
Otra caracteristicas es que el acceso a la misma no esta restringido de manera fisica, como pudiera ser un vallado.
Yo entiendo que se ejerce una actividad con animo de lucro, aunque evidentemente puedo estar equivocado.
El número de asistentes a este tipo de fiesta es elevado, entorno a mas de 60 personas.
Este hecho genera un sinfin de molestias, como son ruidos, consumo de bebidas alcoholicas, sustancias psicotropicas, posibles reyertas, etc... de las cuales estamos siendo perjudicados los vecinos.
Por favor que me podeis decir acerca de tal actividad y posible legislacion a aplicar.
Hola Harry Callahan. Al tratarse de una cueva su arrendamiento estaría regulado por el Código Civil,pero la propiedad de la misma es más difícil de determinar pues podría tratarse de un bien público.
En primer lugar, agradecer su intervencion Jan, en otro orden de cosas, aportar que tal cueva se ubica dentro de un area o terreno con dueños o propietarios que gestionan la misma por la localizacion de esta.
Jan, ¿ Que legislacion podria aplicar ? ¿ Ley de espectaculos publicos y actividades clasificadas ?