he de suponer que la zona de actuación, en el planeamiento, está clasificada como suelo rústico
siendo así, no veo necesaria modificación alguna
realmente el planeamiento, y en general la legislación urbanística, tiene entre sus fines ordenar todo el territorio ... pero en la práctica sólo ordenan el suelo urbano, y al demás le imponen distintos tipos y grados de restricciones respecto a su transformación en urbanos
en ese sentido considero que el planeamiento, y todo lo relacionado con la legislación urbanística, es un fraude intelectual
muchas gracias. Intentare hacer algo de lo que comenta. Disculpa la insistencia, pero en sentido estricto ¿ debería modificarse el planeamiento? ¿sería aburdo plantearlo?. Muchas gracias .
Hola, quisiera que alguien me diera su opinión al respecto de una actividad extractiva que ha provocado una importante modificación topografica del terreno rustico. La cuestion es que según parece el titular de la actividad extractiva está obligado a ejecutar un plan de reposición del terreno a medida que vaya ejecutando su actividad. Se han creado unas montañan enormes que modifican totalmente la topografía del terreno y se les ha ocurrido tramitar la alutorización de un depósitos de tierras, que permitiría a la mercantil extractiva, modificar el plan de reposición del suelo, pudiendo rellenar los grandes socavones con tierras y runas del exterior, por una parte, y de otra, se ahorra tener que desmontar las montañas de tierra que ha creado con la actividad descrita. La cuestión es que si se autoriza la actividad del depósito de tierras, se está aprobandoo una modificación de la topografía del terreno y yo pregunto si no sería necesario para la referida modificación tramitar una modificación puntuial del planeamiento del municipio.