Y que problema tienen los niños en este caso,¿que significa pensar en los niños?.
Si la excursión entra dentro de la pensión alimenticia ,el padre ya está dando su parte correspondiente para que sus hijos vayan a esta excursión ,existe jurisprudencia menor al respecto:
1.- No son gastos extraordinarios: AP Zaragoza de 8 de abril de 2010 (EDJ 2010/111674), de AP Las Palmas de 10 de diciembre de 2009 (EDJ 2009/372067), de AP Guipúzcoa de 8 de julio de 2009 (EDJ 2009/285195), de AP Guadalajara de 23 de septiembre de 2008 (EDJ 2008/306377), de AP Sevilla de 19 de junio de 2008 (EDJ 2008/249955), de AP Madrid de 12 de julio de 2007 (EDJ 2007/171060) y de AP Barcelona de 7 de junio de 2007 (EDJ 2007/153950).
Apunto a continuación un extracto de una Sentencia definiendo qué debe considerarse gasto ordinario y qué gasto extraordinario y, por tanto, qué está incluido dentro de la pensión de alimentos mensual y qué no. Resulta interesante por su exceso de detalle, al amparo de la doctrina que viene siguiendo actualmente la Audiencia Provincial de Alicante:
"Cada uno de los progenitores habrá de hacerse cargo del 50% de los gastos extraordinarios devengados por la educación y crianza del menor. A los efectos de evitar futuras discrepancias entre los progenitores, ha de indicarse que: La pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas ordinarias y normales de los hijos señaladas en el art.142 C.C., en relación con el art.154 C.C., es decir, todo aquello que es preciso para el sustento, habitación, vestido o ropa, asistencia médica, educación e instrucciónAd by Savings Wave(libros y material escolar) y, en definitiva, formación integral, todo ello entendido conforme al status familiar, teléfono e Internet, actividades educativas consistentes en una simple excursión escolar o actividad análoga de unas horas de duración y coste proporcionado a ella. Así, a título de ejemplo, son gastos ordinarios los uniformes, libros y material escolar, matrícula, cuota de apa, comedor escolar, transporte escolar, recibos emitidos por el centro escolar, excursiones escolares de una jornada de duración, teléfono móvil y acceso a internet de los menores, gastos médicos y farmacéuticos habituales por enfermedades comunes y cubiertos por la seguridad social, etc.....
Madre40, por favor no acuses a la ligera de no pensar en los niños.
Hay muchas ex que si pueden te reclaman hasta los 20 céntimos de un lápiz, como ya te he dicho.
A veces parece que lo que quieren es echar un pulso de poder, a lo que muchos tontos cedemos pensando 'mira, para qué discutir por 10 euros', pero es una auténtica bola de nieve, y los 10 de un mes, son 20 el siguiente, 30 de otra cosa...
Ahora! Claro! si ahí los apunta a un cursillo en la piscina, me pide la mitad. Si aquí los apunto a un cursillo en la piscina en verano, ¡ah! me dice que es problema mío.
En teoría deberíamos cubrir la mitad de los gastos del niño. Es lógico. Ahora, si un crío gasta menos de 1000 euros al mes, es que mi pensión es exagerada, ¿lo es? pues claro. Y como un bobo asumo también todos los desplazamientos, porque quise llevar el divorcio lo más rápido posible, y me ofrecí a pagar los libros de principio de curso, que deberían ser gastos ordinarios.
Y aún reclaman céntimos por un lápiz y un euro por una salida escolar.
Ahora, si crees que ese tipo de mujeres piensa en los niños...
German como siempre hay casos y casos.
Yo te hablo os hablo de un supuesto caso donde custodio tenga una pensión minima 150 como mi caso o algo más y el no custodio piense que con ese dinero ya al custodio le sobra para vivienda para ropa para telefono para agua luz gas y para comida. En esos casos entiendo a la gente que pide 5 euros extra para una excursión.
Perdón ,si en tu caso tienes una pensión de 150 euros o una de dos o el padre cobra poco ,o tu firmaste un acuerdo malo.
En el primer caso ,el padre paga lo que debe en proporción a lo que gana y en el segundo supuesto,pues la que actuaste mal fuiste tú ,y deberias hacer cambio de medidas.
Aunque ahora que lo pienso, también podria ser ser que el padre conviviera con otro hijo , y cada uno debiera pagar una pensión de alimentos al otro ,no sé si es este último caso ,el tuyo .
Conozco un caso de una persona de Barcelona que su hijo se quedo sin hacer un grado superior porque la otra parte no estaba dispuesta a pagar el 50% de la matricula ,hijo de 19 años que convivía con su padre y al que la madre debía pagar 150 o un poco más de pensión de alimentos y preguntó aquí si eso entraba en la pensión de alimentos ,como opino que no entraba no lo pago y el niño no estudio.
Tú que opinas madre40, esta madre pensó en su hijo.
A mi lo que me molesta es que se hagan juicio de valores de esta manera ,quien a lo mejor menos debe hacerlos.
Ésto me interesa,,, a raíz de lo que ha puesto Therabitia...
entiendo entonces que con el pago de la pensión, también se está cumpliendo la obligación de darle "techo" a un menor o no?
"Cada uno de los progenitores habrá de hacerse cargo del 50% de los gastos extraordinarios devengados por la educación y crianza del menor. A los efectos de evitar futuras discrepancias entre los progenitores, ha de indicarse que: La pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas ordinarias y normales de los hijos señaladas en el art.142 C.C., en relación con el art.154 C.C., es decir, todo aquello que es preciso para el sustento, habitación, vestido o ropa, asistencia médica, educación e instrucciónAd by Savings Wave(libros y material escolar) y, en definitiva, formación integral, todo ello entendido conforme al status familiar, teléfono e Internet, actividades educativas consistentes en una simple excursión escolar o actividad análoga de unas horas de duración y coste proporcionado a ella. Así, a título de ejemplo, son gastos ordinarios los uniformes, libros y material escolar, matrícula, cuota de apa, comedor escolar, transporte escolar, recibos emitidos por el centro escolar, excursiones escolares de una jornada de duración, teléfono móvil y acceso a internet de los menores, gastos médicos y farmacéuticos habituales por enfermedades comunes y cubiertos por la seguridad social, etc....."
Aclarar previamente, que el hecho de que el concepto "habitación" se incluya o no en la pensión,,,no va a suponer que la niña la mitad del tiempo, por incumplimiento de la otra parte, se vaya a quedar de "patitas en la calle".