Se refiere a que actuaciones de la Administración pueden ir a un juzgado de la contencioso-administrativo , por ejemplo una expropiación forzosa mal hecha, responsabilidad patrimonial de la Administración, unas oposiciones q se realicen sin sujeción a las normas ....
Osea cuando, aqui hay algo que no entiendo. Todo esto que dices tiene que haber agotado la vía adm ¿verdad? tiene que haber sido recurrido por vía adm, antes de imponer por el contencioso?