Su ex no debe,pero si puede.
-No debe si la patria potestad es compartida,es una decision que esta clarisimamente contemplada en la patria potestad.
-si puede por que en los colegios,en casi todos y hacen muy mal,para hacer la solicitud de plaza para nuestros hijos,normalmente basta con la firma de uno de los padres y no se suelen cuestionar nada.Mi ex mujer lo ha hecho dos veces,cuando mi hijo empezo a los 3 años aqui(entonces no proteste por no enzarzarme con ella) y la segunda vez hace dos meses cuando cambio de ciudad,pero esta vez si que he protestado.
Es decir te aconsejo,que le pidas por las buenas que te tenga en cuenta a la hora de decidir y si no por las malas,es decir PATRIA POTESTAD.
Un documento muy útil para conocer las obligaciones de los centros educativos y sanitarios así como una buena parte de la legislación referida a las mismas lo podemos encontrar en el siguiente enlace:
http://www.projusticia.es/documentos/documentos/instrucciones/Decalogo actuacion de colegios.pdf
Samaruc, gracias pq me has aclarado una duda, mi ex me dice q puede meter a nuestro hijo (cuando este tenga la edad) en el centro q a ella se le antoje, ya q tiene la custodia. Si compartimos la patria potesdad, entiendo q una decision conjunta. Se suele respetar este hecho a la hora de la verdad, o pueden hacer lo q se le antoje???
gracias.
En la normativa educativa hay un montón de referencias a derechos y obligaciones del alumnado y de los padres. En este sentido la normativa educativa en ningún lugar especifica que en los casos de divorcio se restrinjan derechos, que emanan de la misma constitución. Es más, por ejemplo el artículo 4 de ley 8/1985 ( Artículo modificado por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo ) dice:
1.Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:
d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.
e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
Por otro lado la educación, es materia reservada al ejercicio de la patria potestad (art. 154 Código civil), no a la custodia, siendo además que el divorcio no exime a los progenitores de sus obligaciones respecto a sus hijos (art. 92 Código civil), a la que ningún padre puede renunciar.
Adicionalmente, cada comunidad autónoma en materia de educación tiene un decreto de derechos y deberes, así como reglamentos orgánicos y funcionales de los centros de educación primaria y secundaría donde citará los deberes de los tutores.
Por último, hay comunidades como Castilla León que lo tienen regulado el procedimiento de solicitud de información, que aunque pueda no ser su caso le recomiendo su lectura, pues la base legislativa sobre la que se basa son leyes aplicables a todo el territorio nacional. (RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa... publicada el 29 de octubre de 2009)
Acabo de llamar a Anpe, (sindicato de maestros) y me han dicho que no hay nada escrito respecto a este tema. Yo soy maestra, y como nunca he visto ni me ha ocurrido nada parecido en el centro en el que ejerzo, me ha surgido esta duda. Cierto es que puede negarse la directora, otro asunto es que sea razonable esta postura, tras la explicación de los numerosos km que habían hecho, máxime sabiendo que muchas veces quien se llevaba a la niña al médico interrumpiendo las clases, era el padre.
Por otro lado la directora tampoco atendió debidamente al padre, (situación que yo hasta ahora no he vivido en ningún centro). En eso estamos, redactando un documento que solicite toda la información y el rendimiento académico de las niñas, así como faltas de asistencia...
Anpe me ha dicho que lo único que se puede hacer aparte de hablar con la directora, es presentar una queja al inspector de educación.
Veo logico que la direcctora se niege al tema del beso del abuelo si estan en horario de clase.
Otro tema es el de la infirmacion, ten en cuenta que el colegio aunque sepa cual es la situacion de los padres NO da ningun tipo de documentacion por duplicado a no ser que se le solicite. Lo primero que tendrias que hacer es llevarle la sentencia de divorcio para que el colegio tenga constancia de la situacion devidamente y con esto tendrian que darte un formulario en el que solicitas toda la informacion por duplicado. La escuela tiene la obligacion de dartela.
Teniendo la patria potestad el padre, ¿puede negarse la directora de un colegio a que el padre vaya con el abuelo a dar un beso a sus nietas tras un viaje muy largo? Teniendo en cuenta que no hay orden de alejamiento, ni ninguna historia de ese tipo.
Llevan separados los padres desde hace unos 5 años, el padre vivía allí los dos años y medio primero y era quien se ocupaba de llevar a las niñas al médico por la mañana porque la madre no podía... y ahora de repente la directora (diferente a la que había por entonces) le niega la posibilidad de que les vean un minuto para dar un beso a las niñas, alegando que las niñas estaban en clase (eso sí puede entrar dentro de la lógica) y que tiene que avisar a la madre con el tema de las visitas con anterioridad.
También añado, que sabiendo que están separados la directora ni la tutora se ha puesto en contacto con el padre para comentar la evolución de las niñas académicamente hablando... él se ha enterado por otros medios que no eran tampoco mediante la madre.
En este sentido va a solicitar que le informen de todo: faltas de asistencia de sus hijas, si estaban justificadas, rendimiento académico...
Agradecería que alguien me asesorara sobre qué se puede hacer con respecto a la actitud de la directora, en caso de que no haya sido la apropiada; que no lo sabemos.