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actio communi dividundo

2 Comentarios
 
Actio communi dividundo
09/07/2007 11:50
Ante todo agradecer el interés.
Soy un recien licenciado y necesito vuestra opinión, se trata de un caso propio. Gracias por las respuestas.
Una comunidad de bienes formada por nueve personas y que tiene varios bienes inmuebles en común. Dos de los comuneros deciden comprar a otros tres comuneros sus partes en uno de los bienes para tener la mayoría de las partes y poder administrar éste bien a su libre albedrío bajo la fórmula de un contrato privado. Mi primera cuestión es si los otros cuatro comuneros pueden ejercer la acción de retracto sobre las tres partes vendidas (tratándose de un contrato privado). ¿Puedo ejercer la actio communi dividundo en la totalidad de los bienes? o ¿Tengo que dejar éstos bienes al margen?
09/07/2007 21:28
Los comuneros no pueden ejercer el retracto puesto que la venta se ha realizado a otro comunero. Solo cabria el ejercicio del retracto si la venta se lleva a cabo a un tercero ajeno a la comunidad.

Usted puede ejercer la acción de división sobre aquellos bienes de los que sea comunero con independencia de la cuota que tenga en la comunidad, ya que ningún comunero puede permanecer en la comunidad si no lo desea.

10/07/2007 11:35
muchas gracias sofisma, me ha aclarado un poco las ideas, auqnue no sean lo que quería oir.