Buenas, ¿alguien sabe si la actio communi dividundo es posible para poner fin a una comunidad existente en el usufructo o se refiere sólo al dominio? Si alguien me puediese dar alguna referencia de alguna Sentencia admitiéndolo me haría un gran favor. La acción la entablaría un usufructuario de 1/3 de la finca contra el pleno propietario de los otros 2/3 (que también tiene la nuda propiedad del tercio restante).
Gracias de antemano. Un saludo
Un usufructuario no está legitimado para entablar la acción de división de la cosa común sobre la finca porque no es propietario de la misma, sólo tiene el derecho de uso y disfrute de la misma. En el caso que expone, existe un sólo propietario con lo que no hay nada que dividir puesto que no existe propiedad común. (Arts. 392 y ss C.C.).