En una vivienda con propiedad horizontal, una de las nudas propietarias, que no se habla con las demás, necesita un certificado del pagos al día con la comunidad para solicitar una ayuda de los servicios sociales. El administrador de la comunidad, amparándose en la LPH dice que no tiene por qué hacer entrega de ese certificado, puesto que solo debe atender esa obligación con la nuda propietaria que paga la cuota mensual. Os parece esto correcto, no encuentro el artículo de la LPH que diga eso.
Si hablas de nudos propietarios entiendo que habrá usufructuarios. Si los hay les corresponde a estos el pago de los gastos ordinarios de la comunidad, no a los nudos propietarios. Los extraordinarios (derramas) sí que corresponde a los nudos propietarios. El administrador entiendo que debe facilitarlo a cualquiera de los obligados al pago, ya que lo pague quien lo pague es una deuda solidaria, y tendría derecho a disponer de ese certificado para poder vender su parte, por ejemplo.
El administrador entiendo que no se amparará en la LPH, sino en la LOPD, pero si no hay datos del otro en el certificado no veo mayor problema.