Lo primero agradecerte tu respuesta.
Me surgen dos dudas.
1.- ¿Que es lo dispuesto en la ley?
2.- ¿Puede entonces el comite realizar un reglamento en el que suprima las actas y por tanto no saber el resto de trabajadores lo que en las reuniones ocurre?
Muchas gracias
Hola Reven:
El art. 66.2 del R.D.L. 1/1994, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores, establece que " Los Comités de Empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité y elaborarán su propio reglamento de procedimiento que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa"
En consecuencia, es en el reglamento del Comité de Empresa donde se deben recoger la elaboración de las actas de las reuniones, etc. Los sindicatos suelen entregar a sus delegados una guia de los representantes donde se recogen entre otras cosas los modelos de reglamamento de funcionamiento de los Comités de Empresa.
Ejemplo............ El presidente tendrá la consideración de representante externo del Comité presidirá sus reuniones y tendrá las facultades que le asigne el reglamento de funcionamiento, siendo su voto dirimente en caso de empate en la adopción de acuerdos. El secretario auxiliará al presidente en sus funciones, levantará acta de las reuniones, tendrá a su cargo la custodia de los libros del comité y llevará a cabo cuantas actividades le asigne el reglamento de funcionamiento..............................
Quisiera saber si existe obligacion de levantar actas de los plenos de un comite de empresa o de alguna de las reuniones de sus comisiones.
No he encontrado ninguna norma o precepto legal, ni ninguna ley.
Gracias