Andoni, segun el art 19 de LPH en el acta solo deben constar los acuerdos y los votos a favor , en contra, nulos y/o abstenciones y en algunos casos de relevancia estos votos deben ser identificados.
Es bastante habitual que la gente exija que conste en acta tal o cual cosa pero no es necesario legalmente hablando.
Respecto a los errores y su subsanacion se supone que una vez recibida el acta usted podria pedir la correccion mediante escrito (fehacientemente enviado) y tendrian que corregirse y ratificarse en la siguiente junta. Si noo se hace podria denunciarlo.
Las grabaciones, siempre que usted intervenga (un simple buenas tardes puede servir) son legales y en muchos casos muy utiles aunque le recomiendo discreccion porque suele haber oposicion a las mismas.
Creo que hay alguna sentencia que contaba el plazo de tres meses desde la recepcion del acta se hubiera o no asistido a la junta.
Efectivamente el que hace la ley hace la trampa.
¿Si no se firman al acabar la junta, como se pueden
corregir los errores -involuntarios o voluntarios-en los que pueden caer los presidentes y administradores?.
En mi comunidad es frecuente el olvido por parte del administrador a la hora de enviar las actas firmadas a la totalidad de los propietarios, a si como olvidarse de poner en las mismas lo hablado o solicitado por algunos de los propietarios en la junta. Mientras le solicitas las actas por fax, te da largas, sigues reclamando, te sigue dando largas,
al final se pasan los tres meses que tienes para impugnar las actas. ¿Seria una solución el grabar las juntas?.¿Si se demuestra que las actas no reflejan lo tratado en la junta, y que el administrador no ha querido entregar las actas antes de los tres meses para impugnar, se podría acudir a la vía Judicial ?
Una vez mas, la Ley de propiedad Horizontal, carece del mas mínimo rigor cuando deja abierto que el que hace la ley hace la trampa.
No está determinado el plazo para la entrega del acta a los propietarios. Solo se limita a decir que debe cerrarse dentro de los 10 días siguiente a la fecha de la Junta, lo cual no sirve para nada.
Por otro lado, ¿que pasaría si varios propietarios, al terminar la Junta exigen que se CIERRE YA el acta?.
¿Quien decide si es a la terminación o dentro de los 10 días naturales siguientes?.
Lo que establece la LPH en el artículo 19.3 es 3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Un saludo
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