Hola. Quisiera saber si el hecho de colgar las actas con 48 horas de antelación en un tablón para conocimiento de todo el mundo es motivo suficiente para que no se lean nada más comenzar la siguiente reunión.
Y una segunda cuestión: si alguien vota en contra de la aprobación de las actas ¿puede argumentar los motivos y que consten en acta de la reunión en curso?.
¿Qué ley debo mirar?.
Muchas gracias y feliz 2010 a todos