Lo que tienes que hacer es pedirle que te diga todas esas cosas por escrito.
ARTICULO 16.Ley de Propiedad Horizontal(LPH)
"Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre."
ARTICULO 19 LPH " Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
ARTICULO 10.2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Yo le diria todo esto con sus articulos y le dira que te diera sus rspuestas por escrito.
Gracias por las respuestas. Pues no sé si está colegiada llevo en la vivienda desde Junio pasaré por su oficina para ver que me dice. Habia pensado que podria llevar carta para que me firme como conforme con el original, en la que le pida copias de todo lo que no tengo, no tengo copia contrato seguro de la comunidad, no tengo copia escritura propiedad horizontal, no tengo actas, y aprovechando solicitar por escrito presupuestos de lo de bajar el ascensor o eliminar las escaleras. ¿creen que haria bien?
Gracias y un saludo cordial.
Esa Administradora, ¿es Administradora colegiada?.
En caso afirmativo, dirijale escrito de queja al Colegio de Administradores de Fincas de la Provincia, sobre defectuoso cumplimiento de funciones de dicha Administradora.
Veamos, esa administradora tiene lo de administradora lo que yo de japonés.
Si le dice eso de las actas no puede ser administradora, ya que el tema de las actas es un tema principal en la Ley de Propiedad Horizontal.
En segundo lugar sobre el tema del ascensor, es un tema que hay que tratarlo en junta de propietarios y en ella se vota y se decide. No depende de la administradora, aunqué sí la debería asesorar en estos términos.
en junta le pregunté a la administradora que porque no enviaban las actas y me dice que no se hace eso. ¿Como se enteran entonces los vecinos de los acuerdos?.
También me dijo que no se puede llegar el ascensor abajo, eliminando 4 escaleras, porque afecta a la estructura del edificio y no aporta ningún presupuesto ni estudio. tengo protesis de rodilla y dificultad de movimiento puedo obligar a realizar obra para eliminar esas 4 escaleras?
gracias