Buenas tardes,
1.- Cuándo se cierran la actas, dentro de los diez días siguientes a la reunión o pasado el plazo votos ausentes?.
2.- A partir de cuando son ejecutivos los acuerdos? 10 dias o pasado el mes de plazo ausentes
3.- Votos ausentes: a favor, en contra o "abstención".
4.- Es legal acordar que el presidente ( elegido a petición de los propietarios) no pague comunidad (20€) a cambio de su "trabajo"?.
5.-Actas a todos los propietarios, aunque sean diez por propiedad? o sólo un acta.
6.- Escritos representación validos para una unica reunión o para más de una......
1.- En los 10 días siguientes a la celebración de la Junta, pero nadie lo hace.
2.- Los acuerdos son ejecutivos desde el día de la celebración y acuerdos de la Junta General.
3.- ¿..........?.
4.- Es ilegal.
5.- Hombre por economía, solo un acta por propietario.
6.- Solo para una, si se ha enviado en plazo para incluir en el orden del día.
Buenas tardes,
gracias Acriton por responder
5,- por economía tambien se podría comunicar las actas en tablón de anuncios, pero no sería legal, no.
6.- si se ha enviado en plazo.... a que se refiere? los escritos de representación -hasta donde yo se- y ya ve que no es mucho, no se incluyen en el orden del día.
4.- la elección seria "indefinida" de ahí ese importe,en que responsabilidad se caeria? y quien seria responsable, el que cobra o los que pagan
1- Las actas como ya le han dicho se cierran en los 10 dias siguientes a la junta y conviene hacerlo en esas fechas. Se firman por secretario y presidente y se envian a la mayor brevedad
2- Los acuerdos son ejecutivos desde el dia de la junta lo cual no queta que sea conveniente esperar 30 dias desde el envio de las actas para que los ausentes se manifiesten, esto solo para los acuerdos que necesiten unanimidad, 3/5 o que sean muy delicados (tipo instalacion de ascensor )
3- Los votos de los ausentes solo deben tenerse en cuentas en los casos mencionados en el punto 2, cuando puedan alterar mayorias. Si una vez recibida el acta los ausentes no envian un escrito de oposicion su silencio se contabiliza como voto a favor de la mayoria obtenida en el acuerdo. Obviamente, los que envien escrito de oposicion se cuentan como votos en contra. No creo que nadie se manifieste para abstenerse pero ......
4.-Seria "legal" si se aprobase y solamente se invalidaria el acuerdo por impugnacion judicial. Hay acuerdos que es mejor ni proponerlos........ Si no se impugna, ni legal, ni ilegal, ni responsabilidad de nadie salvo de la junta que lo aprobo. Tambien se podria cambiar el acuerdo en cualquier momento en otra junta.
5- Se envia un acta por PROPIEDAD y no por propietario
6.- Los escritos de representacion solo sirven para una junta puesto que ese documento ha de guardarse por el secretario como prueba y justificacion de esa representacion.
Normalmente se facilita un modelo de representacion junto con la convocatoria de cada junta por eso dice Acriton lo del orden del dia...
Los votos ausentes se anotan en el libro de actas como un añadido a la misma, justificado por los escritos de los votos contrarios recibidos, los demas no hace falta apuntarlos puesto que van a favor del acuerdo y si se alterase el resultado final, habria que enviar un nuevo acta con el resultado definitivo y contrario al obtenido en la junta
No he visto normativa / legislación que aclare el envío o notificación del Acta. Hay un confuso y poco aplicable artículo (número 9) de la Ley de Propiedad Horizontal pero, como digo, considero que no contempla mis siguientes preguntas.
¿Hay que dar una copia EN PAPEL del Acta a cada propietario?
Si todos los propietarios poseen "guasap", ¿puede consistir el envío del Acta en una foto a través de "guasap"? ¿puede aprobarse que tal envío sea válido por este método?
¿Se envía el Acta tal cual o es necesario realizar un resumen de la misma?
El hecho de que todos los propietarios tengan email o guachao no significa que todos deseen recibir las notificaciones, actas y otros documentos por estas vias, maxime cuando por ley ya hay un sistema establecido.
art 9 h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entender realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producir plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
En principio lo unico que un propietario esta obligado a facilitar a la comunidad es una direccion donde recibir correo ordinario fura de eso no hay porque dar mas informacion.
Si es obligado entregar una copia del acta en papel.
pueden aprobar ustedes lo que quieran siempre y cuando a los propietarios que no deseen acogerse al nuevo sistema se les respete su derecho legal a recibir las notificaciones segun el art 9
Las convocatorias siguen el mismo tratamiento que el resto de notificaciones asi que mientras haya un propietario que desee la comunicacion por el art 9 no se le podra imponer otra forma aunque asi se acuerde en junta.
Respecto a la anulacion del acta, pues mire usted, no se puede anular algo que ha pasado. Debe recogerse tal cual sucedio en la junta y sobre todo si se adopto algun acuerdo al respecto de esos puntos, si alguien tiene un problema con los acuerdos debera solicitar la anulacion judicial en base a una convocatoria defectuosa o incompleta.
Los acuerdos son validos desde que se adoptaron si no se impugnan incluso aunque sean anulables o nulos