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Actas

1 Comentarios
 
07/09/2005 09:55
Los acuerdos contrarios a la LPH son anulables, y el plazo ha prescrito (1 año) para los propietarios, por lo que nos cuenta.

No hay plazo. La obligación de hacer nace desde el momento en que usted lo requiera en plazo. Si transcurrido ese plazo, no ha recibido las actas, el Presidente (o secretario, porque se puede considerar que ambos tienen la obligación de hacer) entra en mora, y le puede exigir en los tribunales el cumplimiento de la obligación, demandando a Presidente y secretario.
Actas
07/09/2005 08:44
Buenos dias a todos,me gustaria saber si un acuerdo reflejado en un libro de actas de una comunidad y firmado por unanimidad puede revocarse despues de 4 años,por "supuesta" mala aplicación de los estatutos. Muchas gracias. Otra cosilla.....sabreis cuanto plazo tiene el presidente para entregar copia de las actas despues de una reunion extraordinaria de la comunidad?? Gracias otra vez.