Muchas gracias chelinka por tu respuesta, de la que tomo puntual nota.
Pero aún y así no me queda claro cómo se subsanan las actas.
Es decir, hay una primera acta que cuando la recibe un comunero puede alegar determinadas cosas. El acta ya obra en el libro de actas. Si hubiera que subsanar algo, ¿cuál es el procedimiento?...¿Se elabora una nueva acta que sustituya a la anterior y se somete a ratificación? ¿Permanecen las dos actas en el libro?
¿Y si alguno de los propietarios se niega a ratificar y prefiere que se mantenga la original?
¿Existe un porcentaje de ratificación de propietarios o es preciso que se obtenga una ratificación unánime?
Las alegaciones no se añaden al acta, solo archivalas.
En caso de que en 30 dias te llegue un escrito con la oposicion a al gun acuerdo y este acuerdo necesite unanimidad o la relacion de mayorias se vea alterada tendras que hacerlo constar en el libro de actas.
Los escritos de los propietarios quejandose de que no se recogio tal o cual cosa en el acta, salvo que sean muy relevantes no haran que el acta se subsanen. Los errores al recoger el resultado de votaciones si.
Una vez subsanados en el libro de actas la nueva acta ha de ser ratificada en la proxima junta, o sea, se lee y todos dicen que estan deacuerdo.
En general es mejor ser aseptico en las redacciones y simplemente recoger en acta lo fundamental propuestas de acuerdos y votaciones.
¿Cómo se gestionan por parte del presidente de turno (hablo de una comunidad sin administradosr y con un único cargo , el de presidente), las alegaciones recibidas a un acta? ¿Existe la modalidad de "alegación de acta" o sólo la de "subsanación" y en este caso sólo de determinados asuntos?
¿Cómo se subsanan las actas? Creo entender que la ley de PH sobre el respecto dice que se ratificarán en la próxima junta. ¿Y cómo se ratifican?..¿y si algún comunero se opone a tal subsanación? ¿cómo se procede?
Soy un mar de dudas......
Agradeceré vuestras aportaciones.