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Actas y votaciones

3 Comentarios
 
Actas y votaciones
10/03/2012 11:43


Buenos días a todos:
En mi Comunidad no se leen las actas de la reunión anterior porque según el Administrador y sus amigos si no estás conforme con su contenido puedes impugnarla, pero para decir que reflejen en el acta lo sucedido en la reunión, y que no han incluido las intervenciones de determinados vecinos¿ hay que ir a impugnar,?. ¿No dice la ley nada de rectificar el acta? ¿No hay forma de modificar ese acta sin necesidad de impugnar? , ellos ponen lo que quieren, nada, las dejan vacias de contenido ¿Y no se pueden modificar?, no lo puedo creer. Por favor, decidme en que ley se dice que un acta no se puede modificar sino que hay que impugnarla para poder hacerlo. Y también decidme, por favor, en qué ley dice que las actas no se leen en la reunión siguiente.

Otra pregunta, Cuando hay una votación yo entiendo que debe reflejarse los que votan a favor, los que votan en contra y los que se abstienen, porque en mi comunidad no lo reflejan así, por ejemplo: hay 5 votos a favor, 2 voto en contra y 2 abstenciones, y reflejan se aprueba por mayoría con dos voto en contra, creo que aunque las abstenciones se sumen a los votos favorables en el acta debe figurar que hubo 2 abstenciones ¿No es así? porque cuando se lea el acta nunca se sabrá si todos dijeron sí o dos se abstuvieron.

Espero vuestras respuestas. Gracias.
Duarte.
10/03/2012 12:59
no es necesario poner que fulanito o menganito voto esto o lo otro, siempre y cuando de forma clara se comprenda perfectamente la votación.
articulo 19 f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.
como siempre hay confusión y hasta discusión, de lo que se hace con las abstenciones, la ley no dice nada que se sumen a la votación que más votos haya obtenido.
el problema surje en las votaciones que se necesita mayoría y la ley dice:
4ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
ahora es cuando se discute. la ley dice mayoría de los asistentes, no el más votado
La lectrura del acta anterior tampoco es obligatoria, ya que se la abran enviado.
La ley dice que si se puede subsanar, pero ciertas cosas
articulo 19 3º Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.
10/03/2012 16:56
Al menos los votos emitidos en contra del acuerdo deben especificar los propietarios que los han emitido.
Sino, ¿como pueden esos propietarios impugnar el acuerdo?.
10/03/2012 17:42
Acriton: lanzo la pregunta al aire.
Es suficiente votar no para impugnar?
No es necesario salvar el voto?