Hola, buenas. Expongo hechos y paso a plantear mi consulta:
1) Acta de Junta de Mancomunidad celebrada en OCT-2003 en la que se aprueba por unanimidad acometer una obra de reparación de la cubierta por defectos estructurales en el solado (uso privativo de un propietario) incluyendose cautelarmente una partida en los presupuestos, si bien se acuerda no acometerla reparación hasta agotar las vias admninistrativas para reclamar al promotor/constructor.
2) Acta de Junta de Propietarios celebrada en FEB-2004 (coincidente con cambio de representantes) en la que, una vez agotadas las vías administrativas, se presentan los presupuestos de la obra a ejecutar para su estudio y ratificación. En lugar de discutir sobre dichos presupuestos se vuelve a discutir sobre la realización o no de la obra (tema que ya fue tratado y aprobado por Junta anterior) y se decide: no acometer la obra en ningún caso pero sí demandar al promotor/constructor y, en caso de perder la demanda, el usufructuario deberá correr con la reparación y sus gastos correspondientes.
Tengo entendido, según la LPH, que las actas son ejecutivas, por lo que ¿es correcto que si se ha decidido la ejecución de una obra en una Junta (lo cual quedó reflejado en su correspondiente acta) se decida después en una reunión posterior que ya no se acomete dicha obra, aún habiéndose cumplido el condicionante al que estaba sometida su ejecución (agotar las vias de reclamación administrativas)?
Por otra parte, si las cubierta de un edificio, aún siendo de uso privativo de un copropietario por estar situada en ella una terraza, es un elemento común según el art.396 Cc. y según la LPH corresponde su reparación a la comunidad cuando está demostrado suficientemente que los daños del solado no han sido causados por el usufructuario ¿se puede negar la comunidad tan alegremente a no llevar a cabo dicha reparación contraviniendo un precepto legal? ¿qué se puede hacer ante esta situación?
Date de baja de la comunidad, pregunta a todos los vecinos, veras que nadie está de acuerdo con nada, reunelos a todos y disolver la comunidad.
ves que fácil
y sin embargo "IMPOSIBLE" somos humanos del planeta TIERRA (si fueramos normales BUSH no existiria ni habria guerras, sabias que en la historia universal solo ha habido 25 años de paz?
Bien, los acuerdos son ejecutivos una vez cerrado el acta de la junta, con la firma del Presidente y del secretario, pero indicas qeu existe una condición suspensiva para la ejecución de la obra, que es "no acometerla reparación hasta agotar las vias admninistrativas para reclamar al promotor/constructor". En la siguiente Junta supongo que se llevan los presupuestos, y estos por lo que explicas no son aprobados, aunque volvamos otra vez sobre el tema de la reparación o no. En este caso depende, a mi modo de ver, cómo esté redactado el punto del orden del día, de cómo se vote, y de lo que refleje el acta. Si la Comunidad se niega a efectuar la reparación, entiendo salvo mejor opinión, que en virtud del art. 10 de la LPH podrás exigir a la Comunidad la reparación de esos desperfectos aunque luego ésta pueda repetir contra el pormotor o constuctor. Impugnar el acta no le veo sentido, porque entre otras cosas sería necesario conocer su contenido. Todo esto claro está salvo mejor opinión y con la salvedad de lo que fijen las normas estatutarias o de división horizontal.
saludos.
¿Cómo puedo exigir a la Comunidad la reparación de los desperfectos? (No se me ocurre otra forma que impugnar el acta en el que se acuerda no llevar a cabo la reparación "cargando" al propietario con los gastos de la misma. Entiendo que si según el art.396 Cc. la cubierta del edificio, donde está situada la terraza, es un elemento común, la decisión de la Junta de no reparar está contraviniendo el art.10 LPH que obliga a la Comunidad a llevar a cabo las obras necesarias para mantener la estanqueidad del edificio)
Gracias por tu respuesta.