Hola buenas, soy de un comité de empresa, en las reuniones que teníamos con la dirección de la empresa siempre se redactaba un acta con los temas tratados y si todo el mundo estaba de acuerdo se firmaba y si no pues se hacían las correspondientes modificaciones al acta y sin problema, aclarar que las actas las hacía la empresa.
Desde hace más de un año no nos entregan ningún acta y se las hemos reclamado como un millón de veces.
Mi pregunta es si se pueden reclamar vía inspección de trabajo y a que norma legal podríamos referirnos porque no veo nada en el estatuto de los trabajadores y en el convenio colectivo menos aún.
En ppio esas actas carecerían de validez, no están firmadas, por otra parte dudo mucho que en el Comité los cargos de Secretario y Presidente puedan recaer en personal de dirección estos cargos corresponden a los libros del Comité y votados por éstos, digo esto porque quien debe redactar los actas es el Secretario.
Por todo ello, será muy cómodo que quien haga las actas sea la empresa pero quién debe hacerlas es el Secretario, firmadas por el Comité y la Empresa y publicadas en el tablón de anuncios de la empresa.
smo
Se me olvidaba, la empresa no tiene obligación alguna de entregar esas actas al Comité de Empresa porque esas actas no debe hacerlas la empresa, si las hacen ellos eso es un documento interno en el que ellos recogen lo que se trató pero al igual que cualquier delegado y miembro del Comité puede elaborar un boceto de los temas tratados y decisiones tomadas al respecto pero este documento no es público y carece de total validez, esto son unos apuntes que realiza cada uno.
smo
Los cargos de Presidente y Secretario lo tienen miembros del comité de empresa de sindicatos claro, pero desde el principio se encargo la empresa y no habíamos tenido nunca problemas, hasta ahora claro, incluso en el comité de seguridad y salud lo hacemos igual, pero por lo que veo vamos a tener que cambiar esta practica. Supongo que esas actas las podemos dar por perdidas por lo que veo.
Este tipo de cosas tan básicas deberían venir un poco más claras en la normativa laboral... pero en fin es lo que hay.
Muchas gracias.
La empresa puede renunciar a su dcho de ostentar uno de los dos cargos y cederlos a la parte social, o obstante dicho Omite de Seguridad y Salud (CSS) es de paridad par y por tanto la empresa y la pare social tienen que tener el mismo numero de representantes por lo que cada 6 meses deben cambiar los cargos de Presidente y Secretario y será éste último el encargado de levantar acta de cada reunión, es decir 6 meses le correspondería Presidencia a la empresa y a la parte Social la Secretaria y viceversa, por lo que ambas partes tienen la obligación de levantar acta y de entregarla a las partes, i son ustedes siempre Presidente y Secretario son ustedes quienes tienen esa obligación.
smo