Según la ley de propiedad horizontal en cataluña , cuando tiene que mandar las actas de Reunión la administrado hay plazos . Si tienes un problema y le pides a la administrado una documentación hay plazos para entregar la documentación porque llevo 18 días esperando que me mande un papel que necesito.
Cataluña no se rige, por la L.P.H. tiene su propio código civil.
De cualquier forma el planteamiento de la pregunta, entiendo que es incorrecto.
Ustd se refiere a administrado o administrador?
Creo que anda un poco confuso
Para mandar el acta el plazo es de 10 días art 523/27. 4, esto es lo que dice la ley catalana, pero hay sentencias que la dilatan más por la complejidad de los acuerdos y el número de propietarios. No es lo mismo redactar un acta de 10 vecinos que de 100, ya que los problemas o acuerdos son más complejos de redactar. Pero el plazo por ley son de 10 días.
Referente a otras comunicaciones de ámbito personal, la ley no específica tiempo, pero el límite de trasmisión de documentos a nivel de colegio de administradores es de 30 días.
El administreador de mi comunidad de mi segunda residencia (Tarragona), las manda cuando le pasa
por el forro, hicimos la ordinaria el 10 de agosto y aun no las ha mandado, y eso que la recibo por correo electronico,
Conclusion, los administradores como "tienen mucho trabajo", les cuesta redactarlas, fijate que yo he redactado muchas, y se redactan en un periquete, no cuesta mas,
Fontanero, estoy seguro, que alguna vez habras apuntado, que ir al colegio de los que pones de hojita perejil, es perder el tiempo.
No tiene sentido tu consejo.
Estimado Jalisco.
Por qué recurrir al Colegio de Administradores a poner una queja?. Porque esto es una mera falta administrativa sin más y te puede servir como prueba para otros casos que se pudieran producir en un futuro. Que el colegio no actúe o lo haga pasivamente, es posible, pero así el presidente de la comunidad y esos propietarios se darán cuenta para qué sirve ese organismo y qué eficiente es.
Pero tú puedes proponer otra cosa.
Efectivamente, da igual contar 10 que 100 si lo que se cuenta es si o no. Más aún cuando en la reunión vas recogiendo los votos en contra y a favor; ya lo tienes hecho antes de cerrar la junta.
Lo que ocurre en realidad es que muchos administradores no quieren que impugnes el acta y no te la mandan para que así no la impugnes. Y ojo, en esto están de acuerdo los presidentes y X número de propietarios que tienen interés en que el acuerdo no se impugne.