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Actas reunión comunidad

7 Comentarios
 
Actas reunión comunidad
16/10/2024 12:40
Según la ley de propiedad horizontal en cataluña , cuando tiene que mandar las actas de Reunión la administrado hay plazos . Si tienes un problema y le pides a la administrado una documentación hay plazos para entregar la documentación porque llevo 18 días esperando que me mande un papel que necesito.
16/10/2024 14:40
Cataluña no se rige, por la L.P.H. tiene su propio código civil.
De cualquier forma el planteamiento de la pregunta, entiendo que es incorrecto.
Ustd se refiere a administrado o administrador?
Creo que anda un poco confuso
17/10/2024 10:23
Roberto25
Para mandar el acta el plazo es de 10 días art 523/27. 4, esto es lo que dice la ley catalana, pero hay sentencias que la dilatan más por la complejidad de los acuerdos y el número de propietarios. No es lo mismo redactar un acta de 10 vecinos que de 100, ya que los problemas o acuerdos son más complejos de redactar. Pero el plazo por ley son de 10 días.
Referente a otras comunicaciones de ámbito personal, la ley no específica tiempo, pero el límite de trasmisión de documentos a nivel de colegio de administradores es de 30 días.
17/10/2024 16:03
Fontanero
El administreador de mi comunidad de mi segunda residencia (Tarragona), las manda cuando le pasa
por el forro, hicimos la ordinaria el 10 de agosto y aun no las ha mandado, y eso que la recibo por correo electronico,
Conclusion, los administradores como "tienen mucho trabajo", les cuesta redactarlas, fijate que yo he redactado muchas, y se redactan en un periquete, no cuesta mas,
17/10/2024 18:48
juanchito
En éste caso el presidente debería formular una queja al Colegio de Administradores y a ver que le dice.
17/10/2024 22:26
Fontanero, estoy seguro, que alguna vez habras apuntado, que ir al colegio de los que pones de hojita perejil, es perder el tiempo.
No tiene sentido tu consejo.
18/10/2024 08:01
jalisco
Estimado Jalisco.
Por qué recurrir al Colegio de Administradores a poner una queja?. Porque esto es una mera falta administrativa sin más y te puede servir como prueba para otros casos que se pudieran producir en un futuro. Que el colegio no actúe o lo haga pasivamente, es posible, pero así el presidente de la comunidad y esos propietarios se darán cuenta para qué sirve ese organismo y qué eficiente es.
Pero tú puedes proponer otra cosa.
18/10/2024 17:32
juanchito
Efectivamente, da igual contar 10 que 100 si lo que se cuenta es si o no. Más aún cuando en la reunión vas recogiendo los votos en contra y a favor; ya lo tienes hecho antes de cerrar la junta.

Lo que ocurre en realidad es que muchos administradores no quieren que impugnes el acta y no te la mandan para que así no la impugnes. Y ojo, en esto están de acuerdo los presidentes y X número de propietarios que tienen interés en que el acuerdo no se impugne.