Quisiera saber si las actas de las reuniones del Comité de Empresa deben de registrarse en algún registro, y en que norma viene regulado en su caso el posible registro, o simplemente las conserva el secretario.
Otra pregunta es saber que posible valor tienen como prueba las Actas del Comité el la Inspección de Trabajo y en el Juzgado de lo Social.
Muchas gracias por vuestra colaboración.
Hola, normalmente de las reuniones de comite de empresa deben tener copia el secretario y cada uno de los grupos de dicho comite
Cuando te refieres al valor ante la inspeccion o juzgado a que te refieres?
Reuniones internas de comite o reuniones con la empresa?
un daludo
Me refiero a las reuniones internas tanto del comité de empresa con sus miembros como a las reuniones que mantiene con la empresa.
En nuestro caso estamos siendo acosados y lo hemos reflajado en un acta de reunión, además lo hemos puesto en conocimiento de la Inspección de Trabajo y posiblemente nos planteamos acudir al Juzgado.
Gracias.
En mi opinión, en cada reunión del comité se suele levantar un acta de tal reunión y que el secretario del mismo se encarga de pasar a limpio y que firman todos los asistentes y esta acta se archiva, dandose a cada sindicato una copia de tal acta. No existe un organismo oficial que controle estas actas.
Si es una reuniuón interna del comité y emmpresa, el procedimiento es el mismo y el acta lo firman los asistentes sindicales y los asistentes por la empresa. Alguna vez, se han presentado estas actas como prueba documental y has sido admitidas y tenido en cuenta por el magistrado.
En mi opinión tienen plena validez estas actas ante la Inspección de Trabajo o en un Juzgado si son firmadas por todos los asistentes, si tienen poder de representación y no han sido firmadas bajo coacción, amenazas, etc.
En mi caso las he utilizado. No hay que registrarlas salvo que sea necesario para algún trámite legal (Expedientes de Regulación de Empleo; Resgistro de Convenios Colectivos, etc.)
Un saludo.