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Actas de las juntas generales

5 Comentarios
 
10/05/2022 12:27
Fontanero
Buenos días:

"Y qué sentido o intención tiene, tener cerrado el acta y no mandarlo seguidamente?" En ocasiones la causa de la demora es el exceso de trabajo del administrador. Yo soy de la opinión de la conveniencia de enviar las actas en el menor plazo posible sobre todo por la comunicación a los ausentes.

"la puede mandar dentro 8 meses siendo exagerado, porque como no hay fecha limitada, pues". La cuestión que señala-demora excesiva en el envío de las actas- es una cuestión no exenta de controversia, pues dicha demora podría suponer en determinados casos un perjuicio para la comunidad o, sin llegar a esos extremos, una falta de diligencia en el ejercicio de sus funciones como administrador.


Un saludo.
09/05/2022 19:21
AGFABOGADOS
Y qué sentido o intención tiene, tener cerrado el acta y no mandarlo seguidamente? Yo creo que la intención no es por buena fé. Ni creo que se tenga que demorar más de esos 10 días. Por este motivo la puede mandar dentro 8 meses siendo exagerado, porque como no hay fecha limitada, pues....
09/05/2022 18:27
Iara2013
Buenas tardes:

" El plazo de 10 días es para el cierre del acta con la firma de presidente y secretario. Eso esta cumplido. No hay plazo legal para la notificación. Se hará seguramente la semana que viene." La respuesta es impecable desde un punto de vista jurídico, pues legalmente no existe un plazo concreto para comunicar las actas.

Como también se ha indicado, los acuerdos son ejecutables desde su adopción(día de la reunión), no desde que son firmados por el Presidente o el Secretario.

Y si usted fue asistente a la Junta en que se adoptaron los acuerdos, incluso la ausencia del envío del acta no alterará, salvo prueba en contrario, los plazos legalmente previstos para su impugnación.

Un saludo.
09/05/2022 15:07
Sí el presidente se lava las manos y usted no tiene apoyos del resto de propietarios, poco puede usted hacer. El dueño y señor de la comunidad es el administrador. Hará lo que le dé la gana ante los borregos (sus vecinos) y usted a aguantar, aunque usted tenga razón, pero la ignorancia es muy atrevida.
09/05/2022 13:05
Iara2013
Tan cierto es que no hay fecha como que el administrador "come el pan muy a lo tonto"
De todas maneras aunque no haya notificación los acuerdos ya están en vigor.
Actas de las juntas generales
09/05/2022 11:55
Según la LPH, en su articulo 20, el acta de la junta deberá estar firmada por el Administrador y el Presidente, en los 10, dias naturales siguientes a la celebración dela junta.
De la ultima junta extraordinaria, a la que no acudí, celebrada el día 28 de Abril de este año, hasta hoy 9 de Abril, no nos han mandado el acta.
El día 6 de Mayo, le pregunte por teléfono al administrador cuando la irían a mandar, su contestación, a través de correo electrónico, fue literalmente. El plazo de 10 días es para el cierre del acta con la firma de presidente y secretario.
Eso esta cumplido.
No hay plazo legal para la notificación. Se hará seguramente la semana que viene.
Creo que esto es una sin razón.
El acta de esta junta es importante porque en ella se debatían cuestiones muy importantes para la comunidad.
No se si alguien podría aportarme que pueda justificar esta actitud del administrador.
Del presidente de la comunidad prefiero no hablar.