En las S.L cada cuanto tiempo de han de realizar las actas d elas juntas, ademas de las de aprobacion d elas cuentas anuales, y estas actas se han de registrar en el notario y el R. mercantil o simplemnete se guardan en el libro de actas.
El acta de la junta, se realiza cada vez que se haga una junta. Es obligatorio hacer por lo menos una junta general una vez al año, dentro de los primeros seis meses. Normalmente se hace en junio, cuando se ha presentado el impuesto de sociedades, y en esta reunion, se aprueban los resultados del ejercicio y la distribucion de los mismos. Cada vez que se vendan acciones, o cumpre cualquier inmobilizado, que requiera la participación del notario, si este indica que se ha tomado cierta determinación en una junta, pues hay que realizar un acta de esta accion. Sería en junta extraordinaria ¡¡claro!!.
No hace falta que cada acta pase al R.Mercantil, ya que el libro de actas está firmado por el Registro y tiene sus hojas numeradas. Solo se copia el acta al libro y ya esta.