Vicente Manuel, sabes de sobra que la pésima redacción de la LPH, sus modificaciones y su mala aplicación se debe a la fuente de ingresos que supone para administraidores y picapleitos.
Y aquí hay que incluir a la LEC 2000. Uno de los principales motivos para su modificación (cambiemos todo para que nada cambie) ha sido el exprimir más a los propietarios.
El acuerdo obliga desde que se tiene conocimiento del mismo. Para los presentes en la Junta, desde el momento en que se adopta, y para los ausentes, desde el momento en que se notifica.
Desgraciadamente Lexis, estás destapando otra marranada de la LPH. El plazo para impugnar empieza a correr desde que tienes noticia del mismo, pero ... ¿Si no has podido asistir, como coño sabes si hay base impugnarlo, si la Jurisprudencia dice que no nace falta informar detalladamente del acuerdo, y la notificación del acuerdo y la entrega del acta no tienen porqué ser cosas simultáneas?
Esto es muy fuerte.
Me gustaría que saliera algún abogado defendiendo esta Ley. Lo que me iba a reir.
En caso de no recibirse la copia del Acta dentro de los tres meses de celebrada la Junta, ¿seria posible impugnar un acuerdo, condicionado la demanda, a que al no haberse recibido el Acta hasta ese momento, sea aportada el Acta por la Comunidad en el juicio y a la vista de ella decidir si se continua con la demanda o se desiste?. ¿Podria incluso en estas circunstancias, ser condenado el propietario en costas en caso de desistir?.
Mi consejo es no dejar pasar mucho tiempo. Si usted asistión a la junta, ya fué notificada de los acuerdos independientemente de cuando reciba el acta, y el plazo de impugnación se agota.
Si su duda es no estar segura de si el acta refleja o no lo sucedido en la reunión, requiera en plazo mediante burofax al Presidente que ordene al secretario la emisión del acta, so pena de la responsabilidad que se pueda derivar del incumplimiento de sus obligaciones. Si transcurrido el plazo, el presidente sigue en mora, podría demandar a la comunidad, y sería preceptiva la condena en costas a la misma, en virtud de la nueva LEC.
El tema del Acta de las reuniones de la Junta es cosa del secretario. Del administrador/secretario si así se tiene organizado.
El propietario , de poder,creo que puede presentarse , pasados los 10 dias en demanda de la copia del acta.Lo que pasa que puede encontrarse con que la cosa esté pendiente aún y sin negarse en nada el administrador o secretario, puede darle largas al asunto, pués como se ha dicho más arriba, para el envio de la copia del acta , la Ley no fija el momento preciso de obligacion, aunque todos entendemos que deberia ser a seguido.La inscripción del texo en el libro de actas si que deberia estar ya deligenciado.
Todos estos flecos de la operativa no figuran expresamente fijados en el texto legal y quedan sujetos a la impronta de cada cual y en cualquier caso de convertirse en contraversia de las partes subceptibles de impugnacion judicial para que SS. decida, con todo el engorro que ello pueda representar.
Pasado los 10 dias desde la celebracion de la Junta, ¿puede un propietario presentarse en el despacho del Administrador a recoger una copia?. ¿Pueden negarsela?. En ese caso, ¿puede solicitar que le sea mostrado el Libro de Actas para comprobar que ya esta firmada despues de pasar los 10 dias?.
El Acta se cierra dentro de los diez días naturales siguientes a la reunión, así que se podría enviar ya una copia a cada propietario. A su pregunta si hay un tiempo establecido pues no lo hay, en las comunidades que se mandan se suele tardar sobre un mes / mes y medio.
El envío de las convocatorias.
Art. 16,3 Ley Propiedad Horizontal
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.