Cuando se solicita ayuda hay que explucar las cosas muy bien y claras porque usted comprendera por tres lineas y escasa informacion no se puede contestar.
Ahora dice que son arbitrarias porque a unos si y a otros no. Eso no lo ha dicho antes
21:25
Arbitrarias : se les aplica a unos vecinos, a otros no.
En ese caso las normas no son arbitrarias sino q lo es su aplicacion a unos propietarios si y a otros no y eso si se puede reclamar ante la junta de propietarios
No juzga si es logico o no, pero si las juzga indicando que son arbitrarias, lamento recordarle que las normas se aprueban por unanimidad en junta, por lo cual nunca podran ser arbitrarias.
Le gustaran o no, pero tiene obligacion de acatarlas. Y para esto solicite las normas y el acta al administrador, si no se las enseña no las acate
Gracias por su contestación,no juzgo si es lógico o no, y por supuesto comparto muchas de las normas. Sin embargo, y debido a la arbitrariedad con la que éstas, me gustaría tener idea de mis obligaciones y deberes y desconozco si lo acordado en las juntas anteriores al momento de convertirme en propietario.
punto 4º ; 4. No permiten dejar nada, fuera de la vivienda, ni carritos de bebés, ni paraguas mojados
por supuesto que es lógico que no se puedan dejar objetos en zonas comunes, dejelos en su casa, en los bazares chinos tienen un cacharo que se llama paragüero y su uso es para dejar los paraguas mojados.
puntos 2º y 3º por seguridad no los veo restrictivos
el 4º no es muy lógico
el 5º supongo que eso será en verano, en invierno no lo entiendo
pero como todo se ha aprobado en junta, no veo nada alegal
Pues hay una gran cantidad de normas que la comunidad prohíbe, sin estar ni en estatutos ni en las juntas en las que yo he estado.
1. No subir más de 4 personas en el ascensor ( cuando en el ascensor pone 6)
2. No subir con bultos más allá que un carro de la compra o maleta ( es un ascensor protegido por la comunidad de Madrid, la comunidad de Madrid prohíbe subir muebles o cualquier cosa que pueda dañarlo, sin espeficar el qué), la comunidad de propietarios es más restrictiva y directamente una caja la tienes que bajar por las escaleras.
3. No permiten subir a la azotea, y si lo necesitas te dejan la puerta abierta sin facilitarte juego de llaves " por si acaso haces copia"
4. No permiten dejar nada, fuera de la vivienda, ni carritos de bebés, ni paraguas mojados.
5. No permiten cerrar las ventanas de sitios comunes...
y así un sin fin de reglas que no aparecen en ningún lado y que aunque las acate, me gustaría saber qué de legal hay en todo esto.
gracias
A parte de los estatutos existen las normas de regimen interior art. 6
Artículo 6: Normas de régimen interior
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
La administradora solo podra facilitarle las actas de las juntas una vez usted haya sido propietaria y puede facilitarle el acceso a las actas anteriores si es secretaria de la comunidad ademas de administradora ya que esas actas estan en custodia del secretario/a. Con el tema de los estatutos...lo normal es acudir al registro, comprobar que estan registrados y pedir copia alli.
Si ya ha preguntado en el registro y le han dicho que los estatutos existen debera solicitar una copia alli. Si los estatutos figuran en el registro le afectan a usted y esta obligada a cumplir lo que digan.
Si no estuvieran registrados, algunos acuerdos podria solicitar que no se le apliquen
Buenas,
he comprado una vivienda en el 2015. La administradora me dice que no tiene estatutos de la comunidad, El registro de la propiedad me dice que existen. tengo varias dudas
1. La dministradora tiene la obligación de facilitarme las actas hasta 5 años anteriores, y los estatutos como propietari@ o simplemente al presidente
2. Al haber entrado en el 2015, tengo que acatar cualquier acuerdo de la junta anterior a mi mudanza? tengo entendido que si los estatutos no están en el registro, los futuros propietarios no tienen que cumplir las normas, entiendo que sucede lo mismo con las actas.
gracias