Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

acta

2 Comentarios
 
Acta
08/05/2015 12:46
Buenos días,
He recibido un acta de una junta extraordinaria que en uno de sus apartados hace referencia a mi como comunero, y no comparto lo que pone. ¿En qué es vinculante lo que pueda poner, tengo que darme por enterado o, ya que se niegan a entregarme las actas que tengo solicitadas de las anteriores reuniones, no tengo porqué darme por enterado porque, de otro modo, habría, igual, de tomar acciones legales?.

Más allá, si fuera vinculante lo haya recibido yo o no, ¿qué plazos tengo para impugnar?

Gracias
08/05/2015 16:59
Hola
Si no he entendido mal, usted quiere impugnar un acta porque se hace una referencia hacia su persona con la que no esta conforme.
Las causas de impugnación se refiere a acuerdos aprobados y vienen establecidos en el articulo 18 LPH que dice lo siguente

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la
legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios
propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se
hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los
ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los
acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la
comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la
impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se
refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos
contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se
computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter
cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.

En su caso, lo que debería hacer es enviar un burofax al secretario-administrador y al presidente exigiendo una rectificación de lo redactado en el acta y nuevo envio a todos los comuneros
08/05/2015 19:43
muchas gracias, Stilmediterrani.