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Acta

12 Comentarios
 
Acta
16/01/2015 13:55
Puede un presidente de comunidad, que ha estado presente en la reunión y una vez finalizada, inscribir en el acta cosas que el no dijo durante la celebración de la misma
16/01/2015 16:50
Lo inscrito debe ser reflejo de lo que se dijo, es posible que diga lo mismo de diferente forma, mas técnicamente, por ejemplo.
16/01/2015 18:47
Me refiero al caso de un tema determinado en el que no haya expresado nada, ni abierto la boca y después en el acta se explaya dando su opinión.
16/01/2015 21:48
Habides a mi me ha ocurrido lo mismo con el administrador en mi comunidad, éste directamente inventa lo que quiere en las actas, incluso un acuerdo unánime. (Que ni se votó ni hubo).
Si es solo una opinión lo que redacta el presidente, puede que no cause perjuicios a los comuneros, no se cual será el caso.
17/01/2015 00:37
Cuando se falsean las actas, a mí desgraciadamente me pasa cada año, lo que se ha de hacer es mandar un escrito al presidente o al administrador antes de la próxima reunión, donde se haga constar que lo que figura en el acta se lo han inventado, y a continuación explicar lo que en realidad se dijo, o no se dijo en la reunión.
En la próxima, el administrador leerá la corrección que le han entregado para someterla a votación. Se puede dar el caso de que no quieran aprobarla, por lo que se puede generar un problema; a mí siempre me la han aprobado.
17/01/2015 09:47
Gracias a ambos.
No es un comentario es un caso verídico.
El caso es que, en dos reuniones anteriores no he asistido a las mismas por una serie de circunstancias, y el secretario habitualmente, nunca toma nota durante la misma y redacta según le parece o cree. El hecho es que el presidente redactó una acta libelo y en la siguiente que también falté los asistentes que sabían que parte era falso la ratificaron. La mayoría de los vecinos se consideran subordinados al presidente. En esta última que he asistido, el presidente no ha abierto el pico y estoy esperando el acta y preparado, aunque el acta como es usual tardará cuatro o cinco meses.
17/01/2015 23:54
Según el art. 19 de la ley de Propiedad Horizontal el acta tiene que estar firmada por Presidente y Secretario en el plazo de 10 días, y posteriormente (no se concreta el plazo) remitida a los propietarios. Si ya han pasado los 10 días no tiene por qué esperar a recibirla, vaya a pedir una copia.
18/01/2015 00:04
Si, eso ya lo he hecho varias veces, y además por escrito, pero nada ellos a lo suyo
18/01/2015 08:08
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
18/01/2015 12:44
¿Si se acude a una reunión con grabadora, alguien se puede negar a que se grabe?
18/01/2015 19:07
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
21/01/2015 12:04
Habides, lo mejor es exponer a los vecinos, en la proxima reunion, que se debería a proceder a la grabacion de las juntas, si nadie tiene inconveniente.( presentese usted a hacerlo para que nadie tenga que molestarse y ofrezca la opcion de que alguien mas lo haga, si le apetece )
En principio no debería molestar a nadie, es una forma de que quede constancia fehaciente de lo que se habló y puede ser transcrito a las actas en caso de que alguien que las redacte, tenga mala memoria. Proponga esto como punto a tratar explicando amablemente a los vecinos que esto es un recurso que va a favorecer la claridad y transparencia de las reuniones y que así se pueden evitar infinidad de malos entendidos puesto que todo quedará reflejado en las grabaciones. Es un recurso altamente efectivo.
22/01/2015 08:44
Ok, creo que es un buen método para persuadir, pues el secretario tarda normalmente varios meses en entregar las actas, y los propietarios, ya mayores, no recurren la falta de exactitud de las actas