Hola, asistí a una reunión de propietarios el 2 de julio de 2009, la recibo en mi buzón ayer 29 de septiembre (casi tres meses después) y no aparece mi nombre, ni mi piso, ni nada entre los asistentes a la junta. Reclamo varias cosas en la reunión y tan solo aparecen en el acta frases como" un vecino del bloque tal reclama..." sin decir ni el piso, ni la letra ni mi nombre, etc. Mando emails al administrador que no responde... todo eso es legal o es motivo de impugnación del acta? Gracias
Pues va a llegar un momento en que tendrá que exigirse un comprobante de asitencia a una Junta, ya que si el Secretario no lo refleja en el acta, el propietario no tiene como demostrar su asistencia.
Puede solicitar la correccion del acta al administrador antes de la proxima junta. Mejor que por email por burofax.
En mi comunidad firmamos una hoja de asistencia al inicio de la junta por lo que este tipo de errores se minimizan.
Por otro lado la ley solo exige que en el acta se recojan algunos datos: fecha,lugar,hora, convocatoria, asistentes y representados, votos retirados y los acuerdos de la junta. Los dimes y diretes, las discusiones y los puntos de vista puede ser interesante que se recojan pero no pasaria nada si no se hace. El acta seria legal.
No se si con el tiempo ya transcurrido podria impugnar el acta........ A ver si algun forero se lo aclara.
Del 2 de Julio al 29 de Septiembre, es mucho tiempo para remitir el acta. Es uno de los grandes fallos de la LPH. Dice que el acta se "cerrará" en 10 días, pero no especifica el plazo para remitirla a los propietarios.
De cualquier manera, en el presente caso el problema sería como probar que usted si asisitó aunque su nombre no figure entre los asistentes. Para poder impugnar el acuerdo, sería conveniente que otros propietarios se presten a testificar que usted si asistió a la Junta.
Evidentemente es mucho tiempo, pero usted también debió preocuparse por su tardanza y reclamarla (se podría haber perdido).
No creo que pudiera existir dificultad de acreditar su presencia en la junta ya que habría vecinos que lo testificara, llegado el caso.
El acta debe recoger a los asistentes, sus viviendas y sus coeficientes de participación, además de otros datos (día, fecha, hora, primera o segunda convocatoria etc...) y los acuerdo alcanzados. Si hay alguna propuesta relevante, se puede reflejar para su tratamiento en la siguiente junta figurándose en el orden del día, que son los asuntos que verdaderamente hay que tratar y acordar.