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acta vecinal

1 Comentarios
 
29/09/2011 13:56
El artículo 17.1 de la LPH en la parte esencial que a su pregunta interesa establece que el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

En su caso para obtener el quórum parece ser que se cumple en base al voto presunto del propietario ausente de la junta ya que se presume que vota a favor de lo que ha votado la mayoría si no ha hecho constar su discrepancia con el acuerdo en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la recepción del acta.

Consecuentemente TAL Y COMO USTED LO EXPONE, cabe concluir que el acuerdo adoptado en dichos términos ES LEGAL.

En cuanto a LA POSIBILIDAD DE EXONERARSE DE LA CONTRIBUCIÓN del coste de dicha instalación, debería consultar a un Abogado de su localidad puesto que la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales no es unánime ni pacífica en supuestos como el suyo, aunque le anticipo que la doctrina del Tribunal Supremo, lamentablemente para usted, no le favorece ya que declara la obligación de contribuir a dichos gastos ya que no son de conservación ni mantenimiento, sino de instalación y en consecuencia los estatutos de su comunidad no amparan dicha exclusión contributiva.

Saludos.

Acta vecinal
29/09/2011 09:03
Hola, buenos días.

El pasado 7 de Septiembre se convocó a los vecinos a una reunión con objeto de presentación de un presupuesto para la instalación del ascensor. Somos un total de 16 vecinos y dos propietarios de viviendas construidas en lonjas, es decir 18.
Hubo 7 vecinos que votamos en contra, 10 a favor, y un vecino no se encontraba presente en la reunión. En ese momento no se firmó ningún acta. Con posterioridad, el administrador de fincas ha levantado un acta de dicha reunión en la que expresa que acudieron todos los vecinos y que la votación fué 6 en contra y 12 a favor. Nos ha pasado los gastos que tenemos que pagar para la instalación del ascensor. Mi pregunta es, si eso es legal?
Por otro lado en los estatutos de la comunidad aparece que los locales no contribuiran a los gastos de reparacion conservacion limpieza, alumbrado , del portal y escalera de acceso a las viviendas ya que no hace uso de ellos. Estoy obligado a pagar si soy propietario de uno de los locales?