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Acta sin firma por Presidente.Validez

4 Comentarios
 
22/11/2005 18:42
Para los dos; una puntualización; si el presidente saliente no ha querido firmar, no importa, como bien dice vicente manuel, es válida a todos los efectos el Acta firmada por el Secretario; mi puntualización tiene por objeto dar por sentado que la no firma del presidente debe dejar constancia de un cero en su conducta y mucha "mierda" ocuta en su ejecutoria y por supuesto, motivo de sospecha en la conducta del administrador, que siempre van parejos; en cuanto a la situación de éste último, por prudencia deben mantener el ciclo natural establecido de años precedentes y al cierre, o sea, coincidiendo con el cierre de cuentas, Asamblea general ordinaria, que concepto de renovacion de cargos debe de aparecer claramente en la convocatoria la figura del administrador, como posible renovado o suspendido, para que no se deslice como una anguila; pero tambien corren un riesgo, deben saber que la renovación de éste en cuanto a votación se realiza por mayoría simple y !cuidado con los favores y trampas!pueda que les prepare una engatada, eso de la visita puerta por puerta está a la orden del día..
22/11/2005 17:56
Tendreís qiue esperar a que se agote el año natural. La duración de los cargos es de un año.
22/11/2005 17:53
Vicente Manuel gracias por tu aclaración. Te comento la situación del contrato del administrador, tenemos con él un contrato verbal desde el 2000, se lo hemos renovado todos los años en Junta Ordinaria convocada a tal efecto, unos periodos han podido ser de un año natural pero otros de más de un año. En la última reunión celebrada en junio de este año se renovaron todos los cargos excepto él, acordando en la Junta que su renovación se posponía a una reunión a celebrar los meses de Noviembre o Diciembre, literalmente el acta dice:
“Por llevar de un año en el cargo, cesan los actuales componentes de la junta de gobierno de la comunidad, pasando a ocuparlos D….
En lo que se refiere al Administrador, dado que ha habido algunas en cuanto a su gestión, se decide renovarle, en principio hasta una próxima reunión que se llevará a cabo en los meses de Noviembre o Diciembre. Hasta entonces continua en el cargo D….”
Si me puedes orientar si decidimos echarle debemos indemnizarle por la cantidad equivalente hasta que termine el contrato (según tengo entendido) pero ¿cuando termina? ¿en la próxima junta ordinaria?, y esta se debe convocar en Junio o la podemos adelantar, pues la junta quiere que se vayan adelantando progresivamente la fecha de convocar junta ordinaria y así conseguir fijarla en lo sucesivo en el mes de febrero
21/11/2005 19:09
Las actas son válidas aunque no las firme el presidente. Es el secretario el que levanta el acta de las reuniones, y no sólo son válidas sino ejecutivas.

En lo del contrato, aclaren si se renueva tácitamente por periodos anuales.
Acta sin firma por presidente.validez
21/11/2005 18:55
Soy presidente de una comunidad desde junio, en el junta ordinaria se acordó renovar todos los cargos salvo el del administrador, aunque había bastante insatisfacción, se le dio unos meses de confianza, hasta la junta extraordinaria que convocaríamos en Noviembre/Diciembre. Seguimos descontentos con él y ahora le queremos echar, pero nos sabemos si lo podemos hacer sin tener que indemnizarlo. Paso a comentar la situación actual: En el acta que nos ha enviado se recoge la decisión de que su renovación se decidiría en junta extraordinaria a convocar en los meses de noviembre o diciembre, y esas copias están firmadas por el secretario (administrador) y el presidente (saliente), pero cuando le hemos pedido el libro de actas diligenciado y registrado, nos hemos encontrado que desde que entro este administrador a nuestro cargo no hay ningun acta firmada por el presidente, solamente por el secretario (administrador), incluida la última. De acuerdo con la LPH, las actas son ejecutorias una vez firmadas por el secretario y el presidente en el plazo de 10 días naturales, ahora vienen mis dudas: ¿Qué validez tienen esas actas? ¿Se pueden subsanar a posteriori la falta de firma firmando los correspondientes presidentes? ¿Si el último acta no es válida, yo no tendría que estar ejerciendo de presidente, y por tanto tampoco tiene validez la renovación del cargo de administrador en los meses de noviembre/diciembre? ¿Si tiene validez el último acta le podemos echar sin tener que abonar ninguna indemnización, ahora en Diciembre?