Efectivamente, en la ley estatal no existe plazo. En la ley de Cataluña sí, es de 10 días a contar desde el día siguiente a la reunión, hecho que le informo por si vive en esta comunidad.
No existe plazo de entrega, solo de cierre del acta, y no se manda antes de transcribirla al libro, si no mas bien cuando ya esta transcrita en el libro, se hacen fotocopias y se envian
Les ruego me indiquen que plazo existe despues de la reunion anual de la comunidad de vecinos para que sea entregada a los vecinos, por el secretario, el acta de dicha reunion. Antes de transcribirla al libro de Actas. Gracias.