Hace dos años se inicio el expediente de expropiacion de una parcela de mi propiedad en el que publicaron que se iba a solicitar por la via de urgencia. Ahora después de dos años dicen que es expropiación forzosa normal ya que la comunidad no lo ha concedido y que no tienen necesidad de comunicarlo. Tampoco han levantado ACTA PREVIA DE OCUPACIÓN, pero si que se ha llegado a fijar justiprecio por el jurado de expropiaciones. ¿Es correcto?. Muchas gracias
Seguro, tengo la sentencia del jurado de expropiaciones de la comunidad de Madrid desde el cuatro de febrero. Pero no levanta acta previa ni hacen nada, en el ayuntamiento dicen que esta forma de proceder es absolutamente correcta. Por favor agradecería que me indicase que debo hacer
Pues sin duda alguna fuiste notificado del día y hora para levantar el acta previa a la ocupación, sin ese trámite era imposible continuar el procedimiento.
pues que quiero anular la expropiación. El acta previa no se ha levantado en ningún momento y de hecho en la reunión con urbanismo del ayuntamiento el pasado viernes reconocieron ue no lo han hecho todavía pero que eso según ellos no afecta para nada al proceso de expropiación. En 1999 era suelo urbano consolidado y ahora con el lan parcial nuevo lo han pasado a suelo no consolidado ¡¡Muchas gracias por su ayuda¡¡
La verdad, no se que tiene que ver un acta previa a la ocupación con anular un expediente de expropiación.
Anular una expropiación significa anular el acuerdo del pleno municipal que alcanzó dicho acuerdo. Si no me equivoco, para ello deberás instar la revisión de dicho acuerdo fundamentando tu petición en la lesividad para el interés público, que, como es obvio, deberá aceptar el pleno municipal. Si no te lo acepta, no creo que te quede otra opción que recurrir ante la sala de lo contencioso-administrativo correspondiente.
Respecto a los datos urbanísticos que aportas en tu última intervención, solo unas breves consideraciones por si no se han tenido en cuenta.
En mi opinión, si hace 12 años la parcela era suelo urbano consolidado, no puede haber ningún Plan Parcial que lo desconsolide, en cualquier caso sera mediante un PERI que es distinto.
La finalidad de los PERIS aprobados en desarrollo de determinaciones de los PGOU, es compactar un área de la ciudad.
Mediante la desconsolidación de un suelo préviamente urbanizado conforme a planeamiento ( urbano consolidado ), es posible modificar los usos e incrementar la edificabilidad, comportando a su vez la reforma de las infraestructuras necesarias a los nuevos usos y edificabilidad. Con cargo a los propietarios afectados, claro, pero como decía, desconsolidar suelo urbano no puede hacerse desde un Plan Parcial, es necesario un Plan Especial de Reforma Interior.
No, pero con absoluta seguridad en Madrid encontrarás letrados administrativistas que, a la vista de la documentación que le aportes y los actos administrativos producidos, sabrán asesorarte convenientemente.