¿ Pero se ha procedido a la ocupación de la finca ?
En casos de expropiación urgente el acta previa a la ocupación tiene como finalidad constatar el estado jurídico y físico de los derechos afectados, describir el bien expropiable y hacer constar las manifestaciones y los datos aportados por los intervenientes en el expediente que sean de utilidad para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos y el de los perjuicios causados por la urgente ocupación.
Si la ocupación se ha producido omitiendo los trámites del artículo 52 de la LEF, por lo tanto sin intervención de los interesados, en mi opinión, sería un acto nulo.
No se ha procedido a la ocupación, pero se ha fijado el justiprecio por el jurado de expropiaciones. Ellos alegan que ni hacen la hoja de deposito ni pagan porque no se ha realizado el acta previa de ocupación. Muchas gracias por la información
El beneficiario de la expropiación puede alegar no pagar, pero ello no les eximirá de cumplir con las responsabilidades establecidas en la LEF que pongo a continuación.
Antes de la firma del acta la administración está obligada a pagar el justiprecio con los interes devengados, o revisar el justiprecio si se da el supuesto.
Artículo 56.
Cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización que consistirá en el interés legal del justo precio hasta el momento en que se haya determinado, que se liquidará con efectos retroactivos, una vez que el justiprecio haya sido efectuado.
Artículo 57.
La cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará el interés legal correspondiente a favor del expropiado, hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcurrido los seis meses a que se refiere el artículo 48.
Artículo 58.
Si transcurrieran dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derecho objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el capítulo III del presente Título.
Una buena ley, no como ahora que ponen tonterías por escrito y encima necesitan como mínimo 3 correcciones de errores para pulir las maravillosas cagadas con las que nos ilustran a todos. Como por ejemplo una Orden de la Dirección General de Política Energética y Minas que faculta a las empresas suministradoras a realizar lecturas estimadas y facturar a los clientes, en contra de lo que dicta la buena fe y el Código Civil si de un contrato de suministro es de lo que hablamos, ... menos mal que la FACUA se ha dado cuenta ayer del tema y aperece que van a hacer algo, ...
Con respecto a esta ley las cagadas empezarón por reglamentos que hizo Magdalena Álvarez en Andalucía y se están copiando en todo el territorio nacional, porque lo bueno no se pega, pero lo malo, ...
Saludos,
PD. Cada día estoy más asqueado del poco nivel intelectual y moral de nuestros representantes públicos y lo peor es que muchos en la administración pública a cambio de un plato de lentejas les bailan el agua.