Si la parte de finca rústica que te va a quedar después de la expropiación, incumple por motivo de dicha expropiación con la superficie mínima que se exige para cualquier actuación urbanística, debes hacerlo constar en el acta y solicitar que se te exima de esa exigencia. En caso contrario te quedaras con un trozo de terreno rústico inservible. Un saludo.
como ya te han dicho, el demerito si existe una parte de la finca no expropiada, si es rustico todo los elementos arbolado, (cada tipo de arbol tiene una valoracion diferente), vallado, cultivos, si existen derechos sobre el terreno tb se vasloran usufructos arrendamientoos etc... cosejo busca asesoramiento hay demasiado en juego
Estimados compañeros:
En primer lugar quisiera felicitarles por su foro, es loable ver como se ayudan unos a otros.
A su vez, quiesiera comentarles que dada mi ignorancia abosoluta en DªAdministrativo, y ante un tema familiar que se me ha presentado, les rogaria que me dijeran que es todo aquello que debo hacer constar en un acta previa de ocupacion de una finca rustista, ya que me han comentado que es un tramite importante, y tengo miedo a dejarme algo de lo qeu luego me pueda arrepentir.