Estimo que antes de formalizarse el acta de ocupación, debe realizarse un replantep físico por técnicos municipales, marcando con cal o estacas, a fin de que cada propietario pueda proceder a la medición (si es necesario con técnico propio) del terreno que se pretende ocupar y disponer de esa información el día que se vaya a formalizar dicha acta de ocupación.
Me encuentro en el mismo problema,se me cita para proceder al levantamiento del Acta Previa a la Ocupación.
La cantidad que me ofrece el Ayuntamiento es de 20€ por una servidumbre permanente de vuelo en franja vertical de 15 metros y prohibición de realizar nada a 7,5 metros del eje de la línea de postes que tiende Enagás.
Como comprenderéis no puedo contratar peritos ni notario (me saldría mas caro el collar que el perro),
por lo que mi pregunta es ¿puedo negarme a la firma? y si es así que consecuencias tendría y ¿cómo debería hacerlo,a nivel de redactar yo mismo el documento que se precisase?
Venga gracias y animaros a responder que veo que éste tema está paradico...
Dentro del denominado procedimiento de Urgente Expropiación Forzosa (art. 52 de la Ley 16 de diciembre de Expropiación Forzosa), se contempla el trámite del levantamiento del acta previa a la ocupación. Trámite de vital importancia pues en ella se concretarán todos los bienes y derechos indemnizables y aquéllos extremos que contemple la relación de bienes afectados, gozando además el acta de presunción de veracidad. En el trámite por tanto habrán de hacerse las alegaciones y manifestaciones que describan el bien expropiable.
Entonces, y en caso de discrepancia entre afectado y beneficiario (por ejemplo y como regla general en la cabida de la parte afectada por el proyecto); ¿Qué habrá de consignarse en el acta?. La Ley habla de levantamiento del acta en la misma finca, pero en la realidad esto nunca se así, cumpliendose el trámite en alguna dependencia de l Ayuntamiento. ¿Es la solución exigir el traslado de toda la tropa de representantes, beneficiarios, concejales, afectados y peritos hasta el lugar de la finca?. ¿Habrá de resolver la Administración en ese mismo instante?. ¿cómo se soluciona esto en la práctica sin que se contemple, ningún trámite de actividad probatoria?. ¿Tiene alguna consecuencia negarse a firmar el acta?.