Pues si las Actas, incluidas en el Libro de Actas, son copias de las originales, donde tiene guardadas, el secretario administrador, las hojas originales que deberían estar en el Libro de Actas original?
Y habría que cerciorarse, creo, de que las Hojas Originales están redactadas, porque leido lo leído, no me extrañaría que el susodicho hubiera fotocopiado las Hojas Originales (guardando las originales en blanco) siendo estas las que hubiera redactado y fotocopiado, a la vez, para entregarlas a los copropietarios.
De cualquier forma, lo correcto sería redactar las Actas en las Hojas del Libro de Actas ORIGINAL y OFICIAL, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO, entregando a los copropietarios fotocopias de los originales. No entiendo como se puede tomar tantas molestias, con lo fácil que es hacer las cosas bién.
Bien, parece que nadie más aporta hasta finalizar la aclaración, expondré lo que creo y aportaré lo conveniente.
El artículo 19.4 dice que, el Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios, pesar de ser copia de originales, con lo cual preguntándome del porqué, llego a la conclusión, no es el Acta propiamente dicho, sino el Libro de Actas, únicamente válido, ya que como dice el artículo 19.1: Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
Por tanto, al ser el Libro de Actas, el Documento válido, las Actas incluidas en el libro, son admitidos como originales.
Esto quiere decir que las Actas, que sean copias del Libro de Actas, son más válidas, que las que no tienen el sello y numeración del Libro diligenciado por el Registrador de la Propiedad.
Esta explicación, no ha salido de un Profesonal, a lo cual, también me pregunto el porqué y si críticas.