Bien, parece que nadie más aporta hasta finalizar la aclaración, expondré lo que creo y aportaré lo conveniente.
El artículo 19.4 dice que, el Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios, pesar de ser copia de originales, con lo cual preguntándome del porqué, llego a la conclusión, no es el Acta propiamente dicho, sino el Libro de Actas, únicamente válido, ya que como dice el artículo 19.1: Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
Por tanto, al ser el Libro de Actas, el Documento válido, las Actas incluidas en el libro, son admitidos como originales.
Esto quiere decir que las Actas, que sean copias del Libro de Actas, son más válidas, que las que no tienen el sello y numeración del Libro diligenciado por el Registrador de la Propiedad.
Esta explicación, no ha salido de un Profesonal, a lo cual, también me pregunto el porqué y si críticas.
Pues si las Actas, incluidas en el Libro de Actas, son copias de las originales, donde tiene guardadas, el secretario administrador, las hojas originales que deberían estar en el Libro de Actas original?
Y habría que cerciorarse, creo, de que las Hojas Originales están redactadas, porque leido lo leído, no me extrañaría que el susodicho hubiera fotocopiado las Hojas Originales (guardando las originales en blanco) siendo estas las que hubiera redactado y fotocopiado, a la vez, para entregarlas a los copropietarios.
De cualquier forma, lo correcto sería redactar las Actas en las Hojas del Libro de Actas ORIGINAL y OFICIAL, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO, entregando a los copropietarios fotocopias de los originales. No entiendo como se puede tomar tantas molestias, con lo fácil que es hacer las cosas bién.
Resulta que hay novedad, anoche me hicieron ver que, las Actas, incluidas en el Libro de Actas, son copias de las originales, la verdad es que no había caido, eso que yo he firmado Actas como Presidente.
Por tanto, el juzgado admite, no solamente copias, sino que admite copias como originales, a las que les hacen copias y certifican que son copias de los originales.
Bueno, veo que cada cual, se empecina, (nos metemos todos), no es mi intención de hacer un discurso en círculo, sino clarificar, a pesar que admiten copias (refrendadas por el original), pero copias, al fin y al cabo, porque si no admite copias, ¿por que no se queda con el original?.
Creo firmemente que el descentrado es Vd. (sin dobles lecturas) ya que respondía por dos veces que NINGUNA de las copias vale más porque NINGUNA vale algo, jurídicamente hablando, obvio, aunque quizás por su peso, tacto o estilo valga más la que tiene las copias de sellitos y estampitas de esas "nihil prius fide"....no sé, por decir algo que coincida con su opinión.
Y no les creo enemigos, no, en serio....sería imposible, créame
Papino, no estamos ahora hablando de la obligación de entregar el Acta de una determinada norma, estamos buceando si el Acta del Libro de Actas, es más válida que la que no lo es, te ruego te centres, si quieres abrimos otro post y lo tratamos.
Yo creo y según han expuesto, es más lógico y natural, que la copia del Libro de Actas, sea más válida, ya que incluye la numeración y sello, por favor, sería conveniente de si estás de acuerdo, lo ratifiques, en caso contrario, expongas tus razonamientos.
Por otro lado el que la copia vale un carajo, es según se mire, porque es cierto que el juzgado prefiere tratar con originales, pero original, solo hay uno, lo demás son copias del original, copias del DNI, de contrato, de Acta, etc., pero lo cierto es que admite copias, aunque nadie niegue que necesiten verificar con el original, su autenticidad.
Creo que estás tenso, cerrado, quizás crees que somos enemigos, no es así, por mi parte y eso que yo he tenido experiencias con abogados en distintas ocasiones y creo que dejan mucho que desear, pero no estoy involucrando la experiencia.
Parece que los ánimos se alteran un poco, es una pena que no actuemos sin enfrentarnos, parece que no se puede discrepar de las opiniones, relataré algo.
Hace años, me denunciaron, por unos libros, por no pagar, ya que lo que deseaba era devolverlos, al final llegué a un acuerdo verbal, de ir pagando, eso hice mensualmente en el banco que me dijeron y la cuenta también. Bueno me denunciaron a pesar de ello. Cuando fuí al juzgado con los recibos, me dijeron que les diese los recibos, les dije que nanay, que los originales me los quedaba yo, que en caso necesario, yo aportaría la documentación para su comprobación. Dijerron que en el juzgado trabajan con originales, les dije que también hacen copia del DNI y no pasa nada, entonces me argumentaron que si quería los podía cotejar y sellar como copia del original, para mí, les dije que no, que eso lo podían hacer para ellos, yo me quedaba los originales, entonces hicieron eso, yo me quedé con los originales y cuando el juez me citó, me solicitó los recibos, se los mostré y tan pancho, que por supuesto gané el juicio.
También me he visto en el juzgado como Presidente para una denuncia, el Administraddor, no quiso dejarme el Libro de Actas, vino conmigo, yo llevaba copia del Acta, dijeron que no que el Libro de Actas, copiaron el Acta y el original se devolvió al Administrador, luego si pueden aceptar copias.
¿Qué ocurre con las copias?, pués que son copias de un original, diferente a Actas diferentes a las del Libro de Actas, si envía copias del Libro de Actas, indica que hay un original igual a la copia, ¿que luego cotejan las copias con los originales?, pués sí, por si ha habido manipulación en la copia, pero un comunero no puede llevar el Libro de Actas al juzgado, si el Administrador se opone alegando cualquier excusa, entonces podemos tirarnos una decena de años, para aclarar las cosas.
Por cierto, el Acta no sólo es diferente, sino que añadió una hoja en el Libro de Actas.
Efectivamente, el foro está para ayudar a quien duda y, por ende, le debemos respuestas certeras y no meras especulaciones o creencias personales . Porque quien entra en un foro jurídico presume que quienes reponden son especialistas o profesionales en la materia que titula el foro, no meros aficionados con muchas -demasiadas- experiencias personales seguramente provocadas.
Y luego está ese absurdo colegueo en las respuestas.... más respeto al consultante, más luces y más humildad.
Y por cierto, el acta que se circule a un comunero puede ser como le plazca al que las circula. No hay una sola norma, sentencia o artículo doctrinal que obligue al Presidente/secretario o administrador circular una copia del acta oficial.
Lo que necesitaba Antonio y más tarde lo corroboro es la copia que se ha de entregar a los propietarios del acta de la junta. Ha de ser copia del acta inscrita en el libro y no un folio mecanografiado. sin paginación ni sello del registro.
De verdad necesitaís soltar adrenalina de otro modo. En serio os hace sentiros bien tanta presión por un foro que está para ayudar?
La respuesta de anonim@ es que por supuesto que la copia del Libro de Actas, ORIGINAL Y OFICIAL (eso se da por hecho) es más válida que un Acta que no es del Libro de Actas (eso es un "panfleto" que no tiene validez jurídica. Creo). y mi réplica es:
No señor@ anónim@. Las copias son como los embarazos: o se está o no se está. O valen o no valen.
Y si ya le he dicho que una copia no vale un carajo más allá de su propia labor informativa, ¿a qué reiterar la pregunta y responder con un "Creo" mayúsculo?.
Dado que Vd. sabe que yo sí soy profesional y yo sé que Vd. no lo es, empiezo a pensar que el motivo de entrar a este foro y toooodos sus hilos es puro ego ya que aun a pesar de haberse respondido correctamente, indefectiblemente se apegotonan los tres no profesionales de turno ya sea para oponerse sin causa, ya para "creer".
Y la verdadera inteligencia empieza por callar cuando las palabras no mejoran el silencio.
La pregunta de Antonio Bernardo es que Acta es MÁS válida, si el Acta que no es del Libro de Actas o la que es copia del Libro de Actas y mi respuesta es:
Por supuesto que la copia del Libro de Actas, ORIGINAL Y OFICIAL (eso se da por hecho) es más válida que un Acta que no es del Libro de Actas (eso es un "panfleto" que no tiene validez jurídica. Creo).
jalisco mi administrador actua como si él fuese el dueño del cortijo no se molesta en cojer los burofax y mucho menos en contestar como tiene mayoria absoluta el solito representa a casi toda la comunidad es un crak
hace medio año que pedi copia de las actas desde el año 200- asta el año corriente y ni siquiera me an contestado y las pedi precisamente porque un vecino se presentó con un abogado y notario a pedirle copia de las actas y se las dió pero solo asta el ño 200. a los pocos dia de entregarle las actas le salió el administrador a su encuentro en la calle y le espetó de esta manera y sin ningun respeto.( oye tu que quieres tocarme los coj.....?) y esque algunas ojas del libro sellado son diferentes a las que entrega.
Solicite al administrador , por burofax o carta duplicada y firmada por él, que a partir de hoy en el orden del día de todas las Juntas, debe de figurar el siguiente punto:
LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR
Por supuesto tendrá que leer el libro de actas.
Además ustedes son los dueños y él un empleado, exígale el envío de la copia literal del libro de actas
Tampoco entiendo que, ese señor se tome la molestia de redactar un acta nueva para los propietarios cuando con el acta del libro ya tiene el trabajo hecho. No lo entiendo, pero si como dice usted es diferente un documento de otro, tengo que pensar mal.
Indudablemente, es incomprensible, pero ocurre, me ocurrió, envió un Acta, pero en el Libro de Actas es diferente, no lo invento, por tanto, decirle al Administrador que envíe copias literales, pone el grito en el cielo, diciendo que son las mismas Actas.
No entiendo que mande un acta diferente a la que quede en el libro. Debe ser la copia de la misma. Tenga en cuenta que cuando se va a juicio, el juez lo que pide es el libro de actas, no lo que recibe usted.