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Acta Notoriedad.

2 Comentarios
 
Acta notoriedad.
17/11/2011 21:37
Buenas noches.
Unas dudas, con respecto al acta de notoriedad:

1- ¿Se podría hacer para modificar linderos y no superficies?.

2- Cuando se trata de hacer esta acta, sobre fincas ya inscritas, en el registro de propiedad, hay que hacer la relativa al art. 53 de la Ley 13/1996 y no se podría hacer la que hace referencia al art. 200 de la Ley Hipotecaria: ¿es correcto?.

3- Una vez efectuada esta acta: ¿como se trasladaría a la escritura pública notarial y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad?.

4- Y si algún lindero resulta ilocalizable: ¿como se haría el acta?.

5- Si unas de las lindes son viario municipal: ¿también hay que hacer que firme el acta algún representante del Ayuntamiento?.

6- ¿Habría que notificar la modificación, o pedir licencia o similar, al Ayuntamiento para hacer, inscribir o registrar?.

7. 6- ¿Habría que notificar la modificación al Catastro?.

Gracias.
17/11/2011 22:16
Respecto al ayto, y salvo mejor criterio (nunca he tenido un caso como el k comentas) entiendo k el deslinde es una potestad de la administracion sobre sus bienes, por lo ke no creo k se pueda aceptar k un expediente particular afecte asus lindes, considero k se deberia pedir al ayto k iniciase para esa parte de la finca el deslinde y lo resolviese el ayto, es el ejercicio de una potestad irrenuciable y no transigible.Entiendo ke en otro caso el ayto podria ejercer su potestad en otro momento, y ni siquiera los titulos inscritos podrian ser definitivos en su contra. A ver si alguien te puede ayudar mas.
18/11/2011 06:40
Gracias Nocolas S40. Espero la ayuda de alguien más.
Saludos.