Lo más triste de todo esto es que un tema que empieza con una duda sobre el no envío de actas acaba centrado en otro que nada tiene que ver con la pregunta del forero que abrió el hilo. Es simplemente falta de respeto a ese forero y al resto de la gente que interviene desinteresadamente aquí.
En fin, no se que pensaran los administradores de este comportamiento
Lo primero agradecer que de forma independiente (ante los litigantes que estamos inmersos en este caso) haya hecho su exposición personal.
Sobre la puntuación, ya lo ves, es un tema que me trae sin cuidado, pero es cierto que si alguien ajeno al foro entra y lo toma en cuenta, se puede formar una idea equivocada.
Sobre la exposición de Dick. Es cierto que sí es detallada pero muy extensa y al final es indefinida, y eso sí que me causó sorpresa. Hacer una exposición parecido a una sentencia para llegar a su final y decir, que el juez puede decir cualquier cosa (más o menos, es lo que dice) me descuadró por completo.
La ley dice lo que dice, es cierto. Como también lo dice nuestra constitución referente a la vivienda digna, pero es inaplicable cuando se carece de lo esencial, DINERO. El papel lo aguanta todo, pero cómo se lleva a la práctica? Imposible. Podemos alentar esperanzas amparados en la ley a personas que vienen aquí con ánimo de una solución, pero es engañar a la gente.
Y esta es mi postura. Me opongo a que la gente ponga un ascenso? NO. Por supuesto que no, pero hay que ser realista. Y el juez puede sentenciar que SÍ, que el ascensor se debe de de poner, pero cómo? Con qué recursos? Eso la ley ya no lo dice. Yo sentencio y ustedes espabílense.
Sentencias hay en los dos sentidos, más a favor de instalarlo que de lo contrario, pero hay jueces que piensan y razonan, que son realistas y se ponen en la realidad social y económica de la gente, y ve con claridad que la situación es irrealizable y sentencian que no, que por más leyes que faciliten la instalación es imposible porque decir que sí, es dejar un marrón en la comunidad, continuar con rencillas y peleas de vecinos sin ser posible esa instalación y el problema se enquistará.
La novedosa utilización del sistema de puntuación es francamente desconcertante. Es posible que la causa tenga algo que ver con cierto resquemor entre varios foreros.
Aun así, me voy a arriesgar a tener puntos negativos dando mi opinión.
Yo estoy totalmente de acuerdo con Fontanero cuando dice que "sin dinero, no habrá ascensor". Esa afirmación es lapidaria y no comprendo los puntos negativos que recibe por hacer una afirmación tan cierta como lamentable para las Comunidades de Propietarios ¿Qué tienen que hacer si no hay dinero? ¿Aprobar acuerdos que no se pueden llevar a la práctica? Creo que es mejor ser realista.
Por otra parte creo es que los jueces se deben limitar a aplicar la ley aunque no haya dinero para cumplirla, porque ellos tienen la obligación de juzgar y ejecutar lo juzgado en base a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico.
Parece que este debate sigue dos derroteros diferentes. El primero de ellos, que es el esencial, es el regulado por la ley. Varios foreros hacen referencia a ello y no les falta razón. La ley dice lo que dice y sea buena, mala o regular, debe aplicarse.
Fontanero habla de lo que realmente ocurre en el día a día ¿Cuantas sentencias condenan a una comunidad a ejecutar una obra y como no hay dinero que embargar, la sentencia la pueden enmarcar en el salón de casa o en el despacho del/la administrador/a? ¿Nadie lo tiene en cuenta? Yo creo que es una realidad más que preocupante.
Yo sí he leído con detenimiento las respuestas de Dick. Me parecen impecables y es de agradecer que se tome la molestia de contestar.
También he leído las respuestas de Fontanero quien ha aprovechado este debate para cambiar de tercio hablando de otra cosa y reconozco que ha dicho algunas cosas interesantes, aunque en otras se ha equivocado, como por ejemplo, en el tema de la analogía. Comparto con Dick que no es de aplicación porque no puede existir analogía.
Para finalizar, voy a comentar la razón por la que realmente he entrado y es que os sugiero que dejéis de pelearos y os centréis en ayudar a los demás, empezando por dejar de poner puntos negativos por culpa de rencillas que no llevan a ningún lado.
Qué ignorante eres. Lo dejo solo ahí. Veo que tienes mucho tiempo y entrar aquí te sirve de escape. Sigue con tu ignorancia y sigue alimentando ilusiones a la gente al decirles que sí, que sin dinero se puede poner el ascensor. Sigue, tu sigue por más sentencias que exponga, por más opiniones de personas bien documentadas, tú seguirás por tu línea. Que sí, que sin dinero y siendo pobres de solemnidad, pueden poner un ascensor y añádele: y dos huevos duros.....y corto porque esto ya huele. Qué pesado eres.....uffffff. Pero tan complicado es?????. Que sin dinero no hay ascensor, ni vivienda digna, ni vacaciones, ni una simple bicicleta. Claro, que tú, personal altruista, puedes donarlo..........adiós.....
Fontanero has demostrado que mientes descaradamente sin rubor alguno.
O es como le ha dicho Dick Turpin, que no sabe leer leer.
Todo lo lia y le da la vuelta al forro, para salvar la cara.
Enterate, el juez lo que hace, es dar la razón a la comunidad y desestima la apelación de tres propietarios porque la comunidad echó para atras un acuerdo de instalacion de ascensor que se aprobó por mayoría y se desestimo por mayoría.
No emite un fallo sobre la instalación, sentencia que lo acordado por la comunidad en el mes de octubre es legal.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS PUNTO SEGUNDO
El 27/5 2015 acuerdan poner ascensor, por mayoría simple (art.17.2)
el 20/10 se revisan los acuerdos
El 27/10 se acuerdan por mayoría simple no ponerlo
Continua
Ninguna de las partes a lo largo del proceso, cuestiono si la junta de propietarios sea competente para modificar o dejar sin efecto los acuerdos anteriores.
La revocación de dichos acuerdos estaba motivada porcla duda de la vialidad del proyecto y la denegación de subvenciones solicitadas.
El jez en su fallo indica
Que desestima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n 5 de Oviedo 1410/2016
Se te ha visto el plumero
Se coje antes acun mentioso que a un cojo
Mira Fontanero, yo creo que si aporto. La persona que abrió el hilo hizo una pregunta sobre el no envío de actas. Tú contestaste con una aberración jurídica. Te negaste a aceptar lo evidente y que varios foreros te habían recriminado. En lugar de aprender, callar, plegar velas y a otra cosa, envidaste cambiando radicalmente de tema y te pusiste a hablar de ascensores con tal de que la gente mirara para otro lado y no se percatara de la burrada que habías escrito.
Seguir erre que erre es tener muy poca consideración con la persona que ha preguntado. Ya te he dicho que lo correcto es abrir otro hilo si quieres hablar de ascensores. Evidentemente de actas nada tienes que aportar así que mejor deja de tratar de ser el "prota" y no embarres el hilo del forero que te vuelvo a repetir, pregunta por el envío de actas.
Si tanta vergüenza te representa, no sé por qué entras en la conversación. Pasa del tema y punto. Aquí no se obliga a nadie a manifestarse. Y más cuando no va contigo el asunto. Te pareces a la vieja del visillo. Te he he preguntado a ti? Si solo tienes que decir eso, para qué entras? No aportas nada, solo indiferencia.
Hay que ver de lo que es capaz una persona con tal de pasar de puntillas sobre una aberración jurídica y desviar la atención para otro lado.
Realmente me apena y me da un poco de vergüenza ajena.
A ver Dick, has hecho una exposición que siendo sincero me cansé de leer con tanto copia y pega para Lugo no decir nada. Perdona pero para decir:
Fontanero con la que expones no es fácil advertir el fallo del juez. O lo expones mejor o con esos datos puede sentenciar cualquier cosa. Y punto.
Me pones un cartapacios que te costaría una hora para que al final, NADA.
En resumen ya te digo que el fallo es que, siendo una comunidad veraniega, que no se reside de forma permanente, con la morosidad tan elevada y que las patologías de los demandantes no impiden subir escaleras, la demanda no prospera y no hay ascensor. Este es el razonamiento que da, y la ley se la pasa por el arco. Si no hay dinero, cómo vas a poner un ascensor? Quién lo paga? O te lo ponen gratis? Tú trabajas gratis? Pues eso.
Claro que lo he hecho. Contestando una pregunta formulada por ti, que no venía a cuento.
Pero es que encima, tienes el cuajo de decir que no he contestado nada ¿Tú eres consciente de los términos en que has formulado la pregunta?
He tratado de razonar la respuesta, copiando y pegando la normativa de aplicación. He informado sobre el criterio que sigue el TSJ de Cataluña, para que se comprenda que se otorga al Juez, amplias facultades interpretativas, de modo que el criterio que siguen es casuístico, y he respondido que el Juez habrá resuelto lo que haya considerado conveniente, atendiendo a la telegramática exposición de los hechos, por ti formulada.
Fontanero, el que no te enteras eres tú. El hilo no va de ascensores va de no envío de actas.
Si quieres hablar de ascensores abre otro hilo y no mezcles temas
AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 41/2017, de 8 de febrero.
Recurso 539/2016. Ponente: FRANCISCO TUERO ALLER.
EXTRACTOS
Validez de la revocación del acuerdo comunitario de instalación del ascensor al no ser factible por motivos técnicos y económicos.
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La subvención sería difícil de percibir y los propietarios no podrían afrontar los pagos exigibles, unido a una insuficiente aportación técnica por parte del arquitecto. Aquí hay una sentencia y no es de Cataluña.
Caramba!!! Un juez de Asturias emitiendo un fallo sobre la instalación o no de un Ascensor. Pero no quedamos que los jueces no son competentes en la legislación nacional?........
Te equivocas de pleno. Y a ver si lo entiendes. SIN DINERO NO HAY ASCENSOR. Lo diga quién lo diga, salvo que tú generosamente lo aportes.
Estoy harto, cansado, de ver opiniones surrealistas, amparándose en la ley, cuando hay jurisprudencia que de forma sensata, objetivas y lógicas, sentencian que no es posible porque los recursos económicos son los que son. Y he puesto un enlace de Él Mundo con una noticia de hoy donde ni la comunidad puede poner el telefonillo del portero electrónico por falta de recursos económicos. Ahora vas y le dices que pongan un ascensor.
Y de insultos por mi parte, ni uno. Quizás se me ha faltado a mí el respeto en primer lugar.
Ah, y quien ha dicho que en la ley nacional no se puede ir al juez para que medie sobre poner o no el ascensor? Lean bien la ley.
Es que es meridianamente claro. El código civil de Cataluña puede aplicarse analógicamente en toda España, faltaría más.
De hecho hay partes de Europa en donde también se puede, es más, se recomienda. Incluso la corte suprema de Pensilvania lo está estudiando porque les pone, y mucho.
Todo esto empezó por una pregunta sobre el no envío de actas, siguió con una aberración jurídica que fue contestada correctamente y argumentada, prosiguió con un cambio de tercio, una huida hacia delante y regodeándose en el ridículo ha terminado en descalificaciones.
Se veía venir desde el principio. Ya lo dije en otro hilo, nada importa la ley, los principios generales del derecho, la jurisprudencia ni la doctrina jurídica, aquí solo importa lo que diga Fontanero, todos los demás están equivocados.
Dick, la edad te está pasando factura. Tu recomendación te la aplicas a ti y de paso te pasas por el psicoanalista para que te dé un repaso.
Un saludo.
Fontanero. O la miopía no te deja leer lo que escribo, o el intelecto comienza a hacerte malas pasadas. En cualquier caso, te sugiero que visites al médico generalista para que te remita al especialista que necesites.
Pues que de la cara aquel que osadamente halla dicho, que en la comunidad situada al noreste de España, se tiene que poner el ascensor si existen personas con minusvalía o mayores de 70 años.
Porque aquí no se discute eso. Ya que es de sobra sabido que con su régimen especial y exclusivo, en caso que la comunidad vote no (cosa que en el resto de España no se puede), un juez puede derimir si se pone o no se pone, dado que así está articulado en su exclusivo código civil.
No creo que alguien lo halla puesto en duda.
Ahora bien, en el resto de España, esta sentencia es papel mojado.
Y si no es así, hay que dejarse de grandilucuencias y bravatas.
Lo que hay que hacer es poner dicha sentencia
Todo lo demas , es perder el tiempo y postureo
Y para llegar a la última conclusión has tenido que copiar y pegar media ley???
Al final no defines nada. "Así que ha podido decidir cualquier cosa".
Vale, tomate algo. Pues ya te digo que NO HAY ASCENSOR por resolución judicial. Con 50% de morosidad, cómo se va a querer poner un ascensor si no hay manera de pagarlo y más para una comunidad veraniega o vacacional. Ni 70 años, ni asmático ni ley que valga.
Y podrías ser más resolutivo. Veo que tienes mucho tiempo.